La Sección Penal Tercera de la Tribunal de Casación confirmó la condena por realizar actividades de cobro de apuestas sin licencia de conformidad con el artículo 88 de la TULPS.

Los jueces sostuvieron que el funcionamiento del negocio comercial "no puede considerarse regular, dado que la amnistía ex ley 208 de 2015 no se concretó porque solo se alcanzó una suma suficiente para regularizar cincuenta y tres de los más de noventa centros de apuestas abiertos en Italia, el centro de apuestas gestionado por XXX se encuentra entre los que no se beneficiaron de la amnistía. Partiendo de estos datos fácticos, el Tribunal de Apelación llegó a la conclusión de que la falta de finalización del procedimiento de amnistía, en lo que respecta al centro gestionado por el recurrente, debía considerarse el resultado no de una discriminación contra la empresa maltesa, sino de una elección empresarial consciente. De ahí la confirmación del veredicto de culpabilidad del acusado, que resiste las objeciones de la defensa, encaminadas a solicitar una apreciación diferente del fondo de circunstancias de hecho que no son susceptibles de encontrar entrada en el terreno de la legitimidad, debiendo tanto el Tribunal como el Tribunal Territorial destacar, por A efectos del marco jurídico de los hechos, al recordar la evolución normativa y jurisprudencial que afectó la materia, se colocaron en armonía con la afirmación consolidada de la jurisprudencia de legitimidad, según la cual integra el delito a que se refiere el art. 4 de la ley de 13 de diciembre de 1989, n. 401 el cobro de apuestas sobre eventos deportivos por una persona que realiza actividades de intermediación por cuenta de una casa de apuestas extranjera sin la previa expedición de la licencia a que se refiere el art. 88, RD 18 de junio de 1931 n. 773, o sin demostración de que el operador extranjero no ha obtenido las concesiones o autorizaciones por exclusión ilegítima de las licitaciones".

"En el caso presente, No se acredita que XXXX haya obtenido la licencia requerida por el TULPS, ni que el operador extranjero en cuyo nombre actuó fuera ilegítimamente discriminado al participar en licitaciones públicas, a lo que sólo hay que añadir que la circunstancia de que el recurrente pretendía participar en la amnistía no puede considerarse idónea para excluir la intención del delito, toda vez que ello no disuadió al imputado de realizar el cobro de apuestas en ningún caso, y sin perjuicio de que, incluso si se hubiera logrado la regularización, no habría tenido efecto excusante alguno para el pasado, como señala este Tribunal. ha aclarado (ver Art. 3, n. 889 del 28/06/2017, dep. 2018, Rv. 271978) que, en términos del ejercicio abusivo del juego o
apuesta, la participación del operador sin licencia de seguridad pública y la concesión a la amnistía a que se refiere el art. 1, párrafo 643, de la ley núm. 190 de 2014 (ley de estabilidad 2015), en cumplimiento de lo dispuesto por la misma disposición, determina el derecho a realizar la actividad en curso desde ese momento hasta la fecha de vencimiento, en el año 2016, del actual
concesiones estatales, pero no contempla en modo alguno la extinción o no persecución del delito derivado de conductas realizadas en el pasado, limitándose a introducir una forma equivalente de autorización, no obtenida previamente, para el ejercicio lícito de dicha actividad. " .

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