Reorganización de los juegos online, AS.TRO: "Se ha elegido un mercado de unas pocas grandes empresas, lo que tendrá repercusiones en términos de empleo"

A continuación se muestra la memoria liberada por Estrella tras la audiencia celebrada en la Comisión de Hacienda del Senado sobre el decreto de reorganización del juego en línea: "Honorables miembros de la Comisión, en primer lugar, agradecerles la oportunidad que nos brindan de llamar su atención sobre las consideraciones de esta Asociación sobre el llamado reorganización de los marcos regulatorios del juego público a distancia. El decreto de desarrollo de la Delegación Fiscal que comentamos ya ha sido objeto de evaluación en anteriores foros de comparación. Para ganar tiempo, omitimos las importantes consideraciones relativas a la particular onerosa de los costes de participación en la licitación para la concesión de juegos públicos a distancia, sin paralelo en Europa, y los impactos sobre las pequeñas y medianas empresas italianas presentes en el sector. , destinados a concluir su experiencia con la consiguiente reducción del empleo y de los ingresos de sus familias.

Se optó por un mercado concentrado que tiende a estar formado por empresas de mayor tamaño, lo que inevitablemente tendrá repercusiones en términos de empleo. Además, el decreto interviene también sobre los modelos de distribución consolidados en los últimos años y reconocidos hasta ahora por la normativa vigente. De hecho, con el tiempo se ha consolidado un modelo basado en la difusión de la oferta de juego a través de herramientas conectadas y derivadas de las tecnologías de los concesionarios, las llamadas skins, y otro basado en la convergencia entre los canales físico y online a través de las actividades permitidas a los denominados "puntos de venta de recarga" en materias accesorias a la oferta de juego, prohibidas en dichos lugares, tales como recarga de cuentas de juego, asistencia para la firma de contratos y gestión de cuentas.

Ambos modelos, que han favorecido una notable reducción del juego ilegal en los últimos años, así como garantizar la rentabilidad a entidades específicamente establecidas o dedicadas principalmente a otras actividades, se cancelan (el modelo skin) o se reducen significativamente (el modelo PVR). por las nuevas reglas. La reflexión fundamental sobre estas opciones sólo puede referirse a las razones que las sustentan. La fuerte preocupación, es decir, que a través de estos canales los fenómenos ilegales encuentren un terreno fértil en la intermediación de la oferta de juego y/o en el blanqueo de capitales. No queremos que este enfoque olvide qué y cuántas herramientas de control la tecnología de los comerciantes y de SOGEI pone a disposición para interceptar comportamientos anómalos en un sector en el que todas las transacciones están rastreadas, de modo que al operador ilegal le resulte más fácil ejercer su actividad. fuera de los circuitos controlados, como lo hacen quienes ofrecen juegos por cuenta de casas de apuestas sin licencia o mediante la creación de centros de transmisión de datos.

No queremos negar la necesidad de controles estrictos sobre los modelos de distribución descritos, pero creemos que un modelo que prevea un número limitado de máscaras para cada concesión, incluso pagando una tarifa, no habría planteado los riesgos de que el uso excesivo del instrumento en el pasado ha dado lugar a la asunción, evitando la posible transferencia al juego ilegal, y sin efectos negativos sobre los ingresos esperados de la competencia futura. Del mismo modo, en el caso del modelo de distribución basado en los llamados PVR, está claro que los comerciantes pertinentes tienen todas las herramientas para verificar y denunciar operaciones anómalas, tanto en términos de comportamiento ilegal como de peligro social vinculado a formas de adicción. La norma prevé la prohibición de retiros de la cuenta y la limitación del uso de efectivo también para recargas a 100 euros semanales por cliente. Probablemente no hace falta decir que todas las transacciones realizadas en cuentas de juego son rastreadas y, por tanto, detectables también en relación con fenómenos de intermediación (cuentas ficticias utilizadas para el juego o el blanqueo). Y, en consecuencia, al operador ilegal le resulta más fácil moverse fuera de las rutas marcadas. Tampoco es necesario subrayar que es presumible que un porcentaje potencialmente significativo de los negocios expulsados ​​del circuito regular aumentará la superficie ilegal. Este fenómeno sólo quedaría mínimamente excluido de la necesaria aplicación de la prohibición de pagos por actividades de juego "transfronterizas". Por supuesto, la contradicción de limitar el uso de efectivo en un país donde recientemente se ha elevado el uso de efectivo a 5.000 euros parece discordante. Qué contradictoria parece una fuerte limitación al uso de efectivo para una actividad plenamente rastreada, que corre el riesgo de alimentar flujos ilegales e incontrolables. Un replanteamiento de estos aspectos sería muy deseable y evitaría la expulsión de aproximadamente 20.000 empresas del sector, como prevé el MEF en el informe que acompaña al decreto".

Además del memorando anterior, también informamos a continuación del memorando conjunto firmado por Acadi, AsTro, EGP-Fipe y Sapar:

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