Reflexiones de la asociación ACOGI tras la sentencia Biasci

(Jamma) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha ocupado una vez más de la cuestión relativa a nuestro sistema de autorización de licencias. En esta ocasión la atención de la Corte se centró en la legitimidad del art. 88 de la TULPS planteada como cuestión previa en un procedimiento administrativo nacido de la apelación de una negativa recibida de un titular de agencia.

La sentencia publicada el 12 de septiembre confirmó sustancialmente lo que esta asociación siempre ha profesado, a saber, que la solicitud de autorización de seguridad pública siempre debe solicitarse para permitir a las autoridades italianas verificar los requisitos subjetivos de quienes pretenden abrir una agencia.

Por otro lado, en un sector donde la delincuencia podría extenderse, es importante que exista un control por parte de las autoridades y este principio se retoma en la sentencia del TJUE donde se explica que cada estado miembro de la misma en su propio territorio es libre de aplicar una legislación como la prevista en el artículo 88 Tulps para perseguir objetivos de represión de la infiltración delictiva.

Esta sentencia no cambia mucho el escenario que se creó tras las sentencias de Casación, de hecho sigue vigente el concepto según el cual todos los Libros, que podrán demostrar que han sido discriminados por el decreto Bersani, tendrán la posibilidad de obtener un reconocimiento legitimador de las operaciones en nuestro territorio, viceversa quienes no puedan demostrarlo deberán cesar en la actividad para no incurrir en sanciones penales y administrativas.

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