"En la sección Criterios y métodos  Sitio del Ministerio de Turismo fue publicado el Decreto del Ministro de Turismo (protocolo 19403/23) que contiene las disposiciones de aplicación relativas a los criterios de determinación, las modalidades de asignación y los procedimientos de desembolso de los recursos destinados a las empresas que realicen actividades turísticas y de hostelería, así como de restauración, ubicadas en los territorios afectados por las inundaciones ocurridas a partir del 1 Mayo de 2023". esto es lo que escribe Confesores en una nota

“La disposición define los criterios para determinar, los métodos de asignación y los procedimientos de desembolso de los recursos del Fondo establecidos en la estimación del Ministerio de Turismo, con una dotación de 10 millones de euros para el año 2023.

Objeto del decreto

El decreto - continúa la nota - contiene medidas de apoyo a las actividades turísticas y hoteleras, incluidos puertos turísticos, balnearios y establecimientos balnearios, parques temáticos, parques de atracciones, el turismo rural, el sector ferial, la restauración y el transporte de viajeros, realizados mediante el alquiler de autobuses con conductor, con el fin de garantizar la reanudación de las actividades productivas y garantizar la indemnización de los daños sufridos tras las inundaciones mencionadas en el Estado de declaraciones de emergencia mencionadas en la introducción.

Los recursos están destinados a operadores con sede operativa:
  • en el territorio de las Provincias de Reggio-Emilia, Módena, Bolonia, Ferrara, Rávena y Forlì-Cesena y Rimini;
  • en el territorio de los Municipios de Firenzuola, Marradi, Palazzuolo sul Senio y Londa de la Ciudad Metropolitana de Florencia;
  •  en el territorio de los municipios de Fano, Gabicce Mare, Monte Grimano Terme, Montelabbate Pesaro, Sassocorvaro Auditore y Urbino.
En el decreto se incluirán todos los códigos ATECO de las actividades destinatarias que deberán poseer al menos uno de los siguientes requisitos:
  1.  haber sufrido daños materiales en actividades puramente turísticas y hoteleras como consecuencia directa de las inundaciones sufridas, cuando no estén cubiertos por una póliza de seguro o por una contribución pública destinada a reparar los daños sufridos;
  2. han sufrido una reducción en las ganancias antes de intereses, impuestos y aranceles (EBIT), costos de depreciación y costos laborales relacionados únicamente con la planta afectada por el desastre
    natural en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de julio de 2023 en comparación con el período similar del 1 de mayo de 2022 y el 31 de julio de 2022.

Los plazos para la presentación de solicitudes de contribución se comunicarán próximamente en el sitio web institucional", concluye Confesercenti.

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