Los no-slots aplauden la delegación fiscal. AS.TRO se une

(Jamma) La ley habilitante aprobada por la Cámara, relativa a la reorganización de los impuestos y el sector público del juego (transmitida al Senado para la segunda fase del proceso legislativo), ha recibido mucho reconocimiento de los llamados círculos "sin tragamonedas". . No queriendo entrar en el fondo de la interpretación auténtica de los "principios" expresados ​​por la ley marco (que otorga al Gobierno la facultad-deber de dictar decretos legislativos que desarrollen las disposiciones generales trazadas por el Parlamento), nos limitaremos a analizar su ámbito "sistémico".
En primer lugar, la ley habilitante aprobada por la Cámara constituye una sustancial "negación" (o superación) de las directrices aprobadas por el Senado el 5 de septiembre de 2013 (la denominada moratoria del juego), que hoy pueden definirse como técnicamente nulas. corriente más larga. Si bien la Cámara Parlamentaria no coincide, de hecho, cuando el Gobierno recibe un acto de dirección de cierto tenor, y, posteriormente, una delegación legislativa de distinto signo, el segundo "anula de facto al primero" dado que "constitucionalmente la mayoría de las dos Cámaras es "políticamente" igual (aunque obviamente diferente numéricamente).
El primer punto que se valora, por tanto, es el entierro de la moratoria al juego lícito. En el detalle de las disposiciones, pues, se aprecian tres principios fundamentales que -en una primera lectura- aparecen muy claros:

a) corresponde a la disposición de desarrollo del Gobierno (y no a otra) regular cómo debe regirse el juego lícito, tanto el actual como el futuro, y el que habrá de crearse paulatinamente para "acompañar" la introducción de las nuevas disposiciones ;

b) corresponde a la disposición de desarrollo del Gobierno (y no a otra) establecer qué lugar puede definirse como "sensible", qué forma de "distancia" lo hace "protegido" por la oferta de juego, qué racionalizaciones son necesarias (y con qué progresión temporal) para adecuar la actual red de distribución de máquinas de juego con premio (todas y sin distinción) al modelo que se creará en el futuro;

c) el Municipio tendrá atribuciones dictadas por la ley del Estado desde el punto de vista formal y sustancial y ninguna Entidad Local podrá legislar o "reglamentar" en conflicto con ella, con expresa salvación de las normas "locales" vigentes, sólo en la medida en que sean compatibles con el futuro decreto legislativo del Gobierno.

A esto se suma que se redefine "correctamente" la misión del juego legal en términos de instrumento de lucha contra el juego ilegal e irregular, a calibrar para "conciliar" los intereses fiscales "con" los locales y con los generales en el ámbito de los servicios públicos. salud”.

Es evidente, por tanto, que se hará una "aclaración formal" sobre la circunstancia relativa al juego patológico, su asociación específica con los productos individuales del juego legal y la distribución relativa en el territorio: ya no será posible, en última instancia, informar de la La epidemia de GAP sin la prueba documental que normalmente se utiliza para los procesos legislativos, y temer el contraste con ella solo en términos de barras de "ranura libre".

Seguramente habrá limitaciones, racionalizaciones, planes de contención, pero todo esto tendrá que ser una "conciliación" de intereses con respecto a la "expectativa" de recaudación tributaria.

Básicamente, no será el Municipio o la Región quien podrá establecer cuánto "ingreso estatal" puede sacrificar en aras del interés local, sino que el Estado decidirá cuánto sacrificio soportar para "conciliar". las necesidades de los territorios con las mismas desde Bolzano (incluido) hasta Mazzara del Vallo (incluido).

Afirmar que las leyes de Bolzano y Liguria tienen las horas contadas es "ficción política", en un país donde no hay certeza sobre la vida y capacidad de actuación del gobierno. Sin embargo, el principio ya se ha abierto camino y de ser aprobado también por el Senado se convertiría en un "vínculo indisoluble" (bajo pena de inconstitucionalidad) para el Gobierno, que está instruido para restablecer toda la regulación del juego. en virtud de la Ley del Estado lícita.

Son muchos los entes territoriales (con estatuto ordinario y especial) que han decidido intervenir en el asunto “reemplazando” al Estado: para ellos, la ley habilitante brinda una dura alternativa: o nos alineamos a la legislación que dictará el Estado , o las reglas se considerarán derogadas.

¿Es esto suficiente para que "la industria legítima del juego" aplauda la ley? ciertamente que sí, dado que la única solicitud formulada por las empresas ha consistido siempre y únicamente en invocar una "reglamentación" clara y válida para todo el territorio nacional, que permitiera ofrecer el producto "Estado" en todas partes de la misma manera (cualquiera que fuera ).

 

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