La Tribunal de Casación ha determinado que no hay sin daño hacia el consumidor en el caso de Incumplimiento del horario de apertura impuesto por ordenanza municipal en una sala de juegos..

con sentencia de 18 el pasado diciembre El Tribunal Supremo desestimó el recurso de una conocida asociación de consumidores contra la sentencia Tribunal de Apelación de Milán que había rechazado la adopción de medidas perjudiciales para los derechos garantizados de los consumidores debido a la violación del horario de apertura impuesto por la ordenanza sindical.

La asociación afirmó que algunos consumidores habían denunciado la violación de la ordenanza del Ayuntamiento de Milán que preveía: ‹‹el horario de funcionamiento de las salas de juego será de 9.00 a 12.00 y de 18.00 a 23.00 todos los días, incluidos los días festivos››; las salas de juego gestionadas por la demandada, aunque tenían un horario de 10.00 a 01.00 horas, como se desprende de algunos vídeos realizados por voluntarios de la asociación, permanecieron abiertas de 10.00 a 02.00/03.00 horas; tal comportamiento era perjudicial para los intereses de los consumidores, considerando que los límites impuestos por la ordenanza sindical contribuyeron a la lucha contra los fenómenos patológicos relacionados con el juego mediante intervenciones destinadas a regular y limitar el acceso a los equipos de juego.

Se constituyó la sociedad cuestionada, solicitando el rechazo de la solicitud y deduciendo cómo no se demostró ningún daño sufrido por los consumidores como consecuencia de la presunta violación de los horarios de apertura y cierre de las salas que administra; observó además que, para hacer frente a la situación de absoluta incertidumbre regulatoria en el ámbito del juego legal, el 7 de septiembre de 2017, el Conferencia Unificada de Estado, Regiones y Autoridades locales habían llegado a un acuerdo para garantizar una “regulación uniforme en todo el territorio nacional también mediante el establecimiento de franjas horarias temporales”, reconociendo ‹‹el derecho a establecer franjas horarias para los tipos de juegos de hasta un total de seis horas diarias interrupción del juego››; dado que la ordenanza sindical debía interpretarse conforme a las disposiciones de la Conferencia Estado-Entidades Locales, no se le podía atribuir ningún comportamiento ilícito, dado que el cumplimiento de los horarios afectaba a las máquinas tragamonedas y no a las salas de juego gestionadas por ésta, lo que permaneció abierto, pero con los dispositivos desactivados.

El Tribunal desestimó el recurso, señalando que el recurrente no había demostrado "que la limitación del horario de funcionamiento de las máquinas tragamonedas legales, prevista por la ordenanza sindical núm. 63/2014, fue efectivamente adecuado para tener un impacto positivo sobre el fenómeno de la adicción al juego, limitándolo o reduciendo su propagación>>.

La sentencia fue apelada el tribunal de apelación había rechazado el recurso. Observó, en resumen, que existía un conflicto jurisprudencial sobre la aplicabilidad del Acuerdo alcanzado en la conferencia de Entidades Estatales y Locales de 2017 y que las razones de interés general que permitieron limitaciones temporales no podían consistir en "una afirmación apodíctica y no demostrada" › , pero debían materializarse en motivos específicos, ‹‹que debían ser explicados y documentados oportunamente››. En el presente caso, el recurrente no había demostrado suficientemente cómo la imposición de la obligación al propietario de las salas de juego de cumplir la ordenanza municipal era adecuada para reducir los volúmenes de juego, a falta de presentación de documentación remitible a las autoridades locales. situación.

De ahí el recurso ante el Tribunal Supremo.

Con el primer motivo el recurrente subraya, en primer lugar, que, al haber pretendido la ordenanza sindical reducir el acceso a las salas de juego, el acuerdo alcanzado el 7 de septiembre de 201 es completamente irrelevante, considerando que el Consejo de Estado ha excluido la obligatoriedad.

Sostiene que el Tribunal primero y el Tribunal de Apelación posteriormente decidieron desestimar la solicitud basándose en un supuesto defecto probatorio que afectaba a la asociación, sin tener en cuenta que ésta había demostrado la legitimidad para emprender acciones judiciales para proteger a los consumidores, la conducta implementada por parte de la contraparte (a través de grabaciones de video específicas) y de la ilegitimidad de tal conducta, en violación de la ordenanza sindical. Por otra parte, la empresa no había aportado ninguna prueba en sentido contrario.

Según el Tribunal de Casación, el motivo es infundado. “La sentencia aquí se pronunció sobre la efectividad del acuerdo de 7 de septiembre de 2017, que ni siquiera se sitúa como fundamento de la decisión, sino que se limitó a reconocer la existencia de dos orientaciones contrapuestas formadas dentro de la jurisprudencia administrativa, que, por un lado, por un lado, considera que el Acuerdo alcanzado no puede ``reconocerse ex se con efecto vinculante``, ya que es necesario que ``su contenido se aplique mediante un decreto del Ministerio de Hacienda```, y, por otro Por otro lado, considera que “no se puede ignorar una cierta fuerza vinculante para las partes que lo han firmado, ya que es una expresión de principios y reglas comunes que han encontrado mediación”, de modo que, aunque aún no se haya transpuesto a un decreto ministerial, las disposiciones relacionadas ‹‹adquieren en todo caso el valor de un parámetro de referencia para el ejercicio por las administraciones locales de sus competencias específicas, en materia de regulación de los horarios de apertura de las salas de juego y del funcionamiento de las máquinas tragamonedas››.

Ante esto, la vía argumentativa llevada a cabo por la Corte de Apelaciones conduce a la exclusión de la violación del precepto a que se refiere el art. 2697 bacalao. civ., que, conviene recordar, sólo puede configurarse en el supuesto de que el juez haya atribuido la carga de la prueba a una parte distinta de aquella a la que correspondía según las reglas de descomposición de los casos basados ​​en la diferencia entre hechos constitutivos y excepciones y no cuando el objeto de la censura es la apreciación de que el juez ha realizado las pruebas propuestas por las partes (estas últimas pueden ser cuestionadas en el contexto de la legitimidad, dentro de los estrechos límites de lo "nuevo" artículo 360, primer párrafo, n° 5, código de procedimiento civil). Los jueces de mérito, partiendo de la consideración de que, en el caso que nos ocupa, el objeto del litigio no es la ordenanza sindical como tal, sino ‹‹Incumplimiento del mismo como medio de protección de la salud del consumidor.››, y que la intervención de la autoridad administrativa en relación con la apertura de salas de juego debe inspirarse en el principio de proporcionalidad, que exige la adopción de una medida ‹‹que no exceda de lo adecuado y necesario para alcanzar el fin perseguido››, Para que se respete este principio si la elección de la administración es potencialmente capaz de alcanzar el objetivo y representa el menor sacrificio posible para los intereses implicados, se ha llegado a negar que las razones de interés general que permiten limitaciones en los horarios de la actividad La afirmación de que se trata de un juego puede basarse en la mera enunciación de dichos intereses y en la referencia a ‹‹estudios clínicos›› no especificados sobre las adicciones patológicas al juego, sino que, por el contrario, debe demostrarse adecuadamente sobre la base de ‹‹estudios clínicos›› específicos. relacionados con el ámbito territorial específico que se deriven de las medidas efectivamente adoptadas. De acuerdo con estas consideraciones, excluyeron por tanto la posibilidad de que el hoy recurrente hubiera aportado las pruebas antes mencionadas, sobre la misma base, considerando a estos efectos como no concluyente la referencia abstracta al fenómeno general de los llamados. "Juego legal" y sus efectos sociales y de salud, porque no se ha encontrado en estudios científicos fiables. referido al área local concreta, la referencia genérica "a hechos notorios", no relevantes para la situación local concreta, las estadísticas elaboradas por la Autoridad Sanitaria correspondiente, que no coinciden exactamente con el área municipal específica, así como el extracto de el libro "Juegos de azar ", aunque invocado, carecía de una referencia precisa a la ciudad (...) y de la referencia a la ‹‹investigación del IPSAD››, de la que sólo se desprende claramente que los juegos de azar habían constituido, en los últimos años, ‹‹ un tema importante de salud pública››.

Dada esta apreciación detallada del marco probatorio que surgió de la investigación, queda completamente claro, por un lado, que los jueces de mérito han manejado bien los criterios para asignar la carga probatoria, Corresponde a la recurrente aportar la prueba de la supuesta vulneración de los derechos de los consumidores derivada de la infracción controvertida del horario de apertura de las salas de juego.

Además, no puede pasarse por alto que la decisión afectada también se ajusta a los principios expresados ​​por la jurisprudencia administrativa que, incluso recientemente, ha reiterado que "la intervención reglamentaria en la materia debe producirse tras una investigación específicamente referida al territorio municipal, también en para garantizar el mantenimiento concreto de los principios superiores de proporcionalidad y razonabilidad de la actuación administrativa de rango constitucional y eurounitario; con la aclaración de que "no basta con hacer referencia a hechos y declaraciones notorias relativas al fenómeno en general, sino que hay que poner de relieve una realidad especialmente preocupante, que puede deducirse de una determinada fuente", y que por tanto hay que "demostrar" siempre que sea necesario en el territorio concreto de referencia una mayor protección respecto a la nacional que se puede conseguir con esa limitación horaria específica del acceso al juego y que, una vez implementada, esta medida no conlleve efectos indirectos, como, por ejemplo, ejemplo, el desplazamiento de la demanda hacia formas de juego ilegal››.

Por lo tanto, el Tribunal de Casación consideró que la asociación recurrente se había limitado a referencias completamente genéricas, sin aportar elementos de detalle que demuestra los temidos efectos nocivos.

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