“Con la Disposición núm. 15943/2023, la Agencia Tributaria aprobó la nueva versión de las especificaciones técnicas para el almacenamiento electrónico y transmisión telemática de cuotas diarias ("Pliegos Técnicos RT - Versión 11"), que dan las indicaciones para proceder, antes del 2 de octubre próximo, a la adecuación de los Registros telemáticos para hacerlos conformes a las nuevas disposiciones relativas a la transmisión de datos para la lotería de cuotas instantáneas (ver noticias fipe 26.06.2023)”. Así lo comunica la Federación Italiana de Ejercicios Públicos en una nota.

“Entre estas especificaciones se encuentra también el cumplimiento referido al “período inactivo” del ejercicio, en relación con el cual el apartado 2.7 establece que  “[…] En caso de que la interrupción de la actividad supere los 12 días (por ejemplo, vacaciones largas, cierre de temporada, inactividad temporal, etc.) […], el Registro Electrónico deberá prever la posibilidad de preparar el envío de un evento de tipo “fuera de servicio”, código 608 (almacén/período de inactividad), para comunicar al sistema el inicio del período de inactividad. En este caso el RT regresará "En servicio" a la primera transmisión útil".

Las citadas especificaciones técnicas -continúa la nota- deberán cumplirse para los nuevos modelos de Registro Electrónico para los que se presente solicitud de homologación con posterioridad al 30 de junio de 2023, mientras que para los modelos ya homologados deberán cumplirse únicamente en el caso de presentación de solicitud de variante con posterioridad al 30 de junio de 2023.

Por lo tanto, conviene aclarar que:

  • para los RT aún no aprobados (por ejemplo, los que ahora están comprando los comerciantes), el comerciante deberá asegurarse de que cumplan con las especificaciones técnicas de inmediato (incluido el cumplimiento del "tiempo de inactividad");
  • para los RT que ya están en uso por las empresas (y, por lo tanto, ya aprobados antes del 30 de junio), el ajuste relacionado con el período de inactividad puede completarse al mismo tiempo que el ajuste relacionado con la lotería instantánea y, en cualquier caso, a más tardar el 2 de octubre de 2023.

Para obtener más información y asistencia, comuníquese con el Fipe-Confcomercio de vuestro territorio”, concluye la nota.

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