El Ayuntamiento de Crema, como organismo rector del ámbito social de Crema, ha vuelto a abordar la regulación de la oferta de juego, promoviendo la aprobación de un reglamento único que prevea mayores restricciones en cuanto a distancias a los lugares sensibles y en términos de franjas horarias.

ASTRO, por este motivo, ha decidido enviar una carta al Ayuntamiento de Crema conteniendo algunas reflexiones al respecto y que publicamos a continuación:

“Como asociación que representa a los operadores de juego legales (miembro de Confindustria SIT) supimos por notas de prensa que fue aprobado en los 48 municipios del Área Social Cremasco - un reglamento municipal en materia de juegos que sustituirá al medidas municipales anteriores adoptadas al respecto.

El reglamento único prevería la prohibición de instalar máquinas tragamonedas en locales situados en a menos de 500 metros de lugares sensibles, como escuelas, lugares de culto, instalaciones deportivas, estructuras residencial, semi-residencial y alojamiento para categorías protegidas, oratorios y otros centros de reunión juventud. Además, no se podrán localizar nuevas salas de juego ni nuevas máquinas en locales existentes. a menos de 100 metros de bancos, oficinas de correos o cajeros automáticos, casas de préstamos y empeños, empresas de compra de oro, plata y objetos preciosos. Respecto a los plazos de funcionamiento de las franjas horarias y la apertura de las salas se decidirá por orden de cada organismo individual, pero aproximadamente irán de 10.00 a 13.00 y de 18.00 a 23.00 horas.

Por lo tanto, deseamos presentar a los SS.VV algunas reflexiones al respecto. Observamos, en primer lugar, que la prohibición de nuevas instalaciones de aparatos a una distancia inferior a 500 m de los lugares sensibles indicados en el nuevo reglamento ya está previsto por el art. 5 de la ley regional norte. 8/2013.

Sin embargo, si la norma municipal se interpretara en el sentido de que obliga a los propietarios de los establecimientos situados a una distancia inferior a 500 m de lugares sensibles, retirar los dispositivos ya presente, el mismo sería ilegítimo ya que está en conflicto con la disposición mencionada anteriormente.

Sin embargo, en lo que respecta a la novedad que representa la introducción de otros lugares sensibles (frente a los indicados por la ley autonómica) como sucursales bancarias, oficinas de correos, cajeros automáticos y agencias de préstamos y empeños, ejercicios para la compra de oro, plata y objetos preciosos, le informamos que, si es Es cierto que la ley regional permite a los Municipios introducir nuevos lugares sensibles, al mismo tiempo, sin embargo, establece que esta facultad puede ejercerse para atender necesidades específicas como la seguridad problemas urbanos relacionados con el tráfico, la contaminación acústica y la alteración del orden público (art. 5, apartado 2, Lombardía LR n. 8/2013).

Estas necesidades no parecen atribuibles a los nuevos "lugares sensibles" añadidos por el Reglamento bajo examen.

Lo que pretendemos, sin embargo, llamar su atención es que, en aplicación del art. 15 de la ley habilitante n. 111/2023, el Gobierno ya inició la reforma del juego presencial, en proceso de Está expresamente prevista la formación y la consulta -ya en marcha- con la Conferencia de las Regiones y los EE.LL. de la que debe surgir una regulación uniforme, a nivel nacional, tanto en términos de calendarios de las actividades de juego lícito y en términos de dislocación territorial, respecto de determinados lugares sensible, de los ejercicios que realizan estas actividades.

Por tanto, parece completamente inoportuno proceder a la adopción de un nuevo Reglamento (que tendría un impacto significativo en la sostenibilidad de las empresas) precisamente mientras está en marcha un proceso de reforma cuyos contornos podrían ya perfilarse en los próximos meses. En este sentido les informamos que ya inició los trabajos de la mesa técnica entre el Gobierno y las Regiones, PA, Anci y Upi.

En términos más generales, también observamos que la justificación de las normas que introducen restricciones a la Colocación de actividades de juego por debajo de una cierta distancia de lugares definidos como "sensibles". debería ser evitar la proximidad de juegos que ofrecen actividades desde lugares que, para ellos, naturaleza, están destinados a ser frecuentados principalmente por personas de diferentes edades o particularidades condiciones personales, deben considerarse particularmente vulnerables a los fenómenos de dependencia.

Bueno, no está claro cómo se puede atribuir esta característica a las instalaciones deportivas, a lugares de culto, guarderías, guarderías (a menos que piense que los niños y los recién nacidos pueden ir a jugar a las tragamonedas), mientras que, a pesar de las dudas que suscita la eficacia misma del “medidor de distancia”, el reconocimiento de la naturaleza de los lugares sensibles a las escuelas puede tener sentido escuelas intermedias y secundarias, así como SERD.

Sobre la eficacia del distanciómetro como herramienta para prevenir la adicción a juego, sobre el cual, sin embargo, no existe ninguna evidencia científica, además de que nos parece improbable que una persona que sufre una adicción puede desanimarse ante la idea de caminar cien metros Además, encontrar un lugar donde jugar nos parece completamente anacrónico y poco realista. el uso de dicha herramienta en la era de la inteligencia digital y artificial.

De hecho, a partir del período de la pandemia, hemos sido testigos de una tendencia de crecimiento exponencial en los juegos. en línea (exentos de cualquier restricción horaria y/o territorial), cuya recogida, según las últimas encuesta de la Agencia de Aduanas y Monopolios referente a 2022, ya ha superado ampliamente el del juego terrestre.

Frente a este último dato y la tendencia que denota, la previsión de un gran número de plazas sensibles -desvinculadas de una lógica común- y estrictas limitaciones temporales, lejos de poder explicar cualquier eficacia en la prevención de la adicción al juego tendría, como único efecto, el de beneficiar aún más los juegos en línea, poniendo así en riesgo los puestos de trabajo de las mujeres personas empleadas en el sector del juego físico (cuyo tejido empresarial está compuesto, por principalmente por PYME italianas), un sector que, además, precisamente debido al fuerte crecimiento de los canales de juego en línea, ya está sufriendo fuertes consecuencias económicas y laborales. Un dato empírico que demuestra la total ineficacia del llamado "distanciómetro" en la prevención de La adicción al juego la ofrece la experiencia de la LR 5/2013 de Emilia-Romaña, que, por ejemplo, efecto de la aplicación esperada de esta herramienta también a las actividades ya existentes en este momento de su entrada en vigor, supuso el cierre del 45% de los salones de juego existentes en la zona Emiliano. Sin embargo, durante la vigencia de esta ley el número de personas atendidas para la adicción al juego aumentó un 143% (fuente: sitio web institucional de la región de Emilia Romagna) https://salute.regione.emilia-romagna.it/notizie/regione/2024/marzo/gioco-dazzardo-dalla-regione-oltre-3-2-milioni-di-euro-alle-aziende-sanitarie-dell2019emilia-romagna-per-iniziative-di-contrasto-alla-ludopatia#).

Sin embargo, en lo que respecta a la determinación de las franjas horarias indicadas en su documento Reglamento, señalamos que, como era de esperar, además de no estar en línea con las propuestas propuestos por los representantes de la Conferencia de las Regiones en la mesa técnica sobre reorganización física (que consideró razonable permitir la actividad de juego durante 18 horas al día), determinaría, Especialmente en las empresas donde el juego es la actividad principal, existen fuertes implicaciones para el empleo.

De hecho, su "desintegración" a lo largo del día obligaría a los propietarios de las salas a reajustarse turnos de acuerdo con las normas legislativas y contractuales que regulan la jornada de trabajo, con consiguiente necesidad de reducir la jornada laboral (transformándola de tiempo completo a tiempo parcial) o Despedir a parte del personal."

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