“El decreto legislativo n.º entra en vigor hoy, 4 de abril de 2024. 41/2024 que, en aplicación del art. 15 de la Ley Delegada para la reforma tributaria (L. n. 111/2023), contiene la nueva regulación del juego a distancia (en línea), cuyas disposiciones de aplicación serán adoptadas posteriormente por la Agencia de Aduanas y Monopolios. Por lo que respecta al interés del sector público empresarial, la disposición prevé la creación de un registro para la inscripción de las empresas que puedan realizar -previo pago de una cantidad anual de 100 euros y la colocación de un cartel específico o placa exterior: la actividad de los puntos de venta de recarga (para juegos en línea). Entre éstos, se incluyen expresamente los establecimientos públicos dotados de la licencia de seguridad pública a que se refieren los artículos. 86 y 88 de los TULPS”. esto es lo que escribe FIPE en una nota

“La actividad en cuestión – continúa la nota – consiste en la prestación de servicios exclusivamente auxiliares del juego público en línea, consistentes en asistencia al jugador en relación con la apertura, recarga y cierre de la cuenta de juego. En este sentido, la normativa especifica que las operaciones de recarga de cuenta pueden realizarse exclusivamente a petición del titular correspondiente (sujeto a verificación de identidad) y deben realizarse mediante instrumentos de pago rastreables, pero se permite el uso de efectivo, dentro del plazo de Límite total semanal de 100 euros. Las disposiciones relativas a los juegos recogidos a través de la red física (incluidas las relativas a las máquinas de juego que pueden instalarse en los EP) se incluirán en un decreto legislativo posterior".

A continuación se muestra la circular aclaratoria emitida por la FIPE tras la publicación del decreto en Gaceta Oficial:

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