Las asociaciones de juego automático puramente de entretenimiento, suscritas por las cuatro organizaciones ANBI, ANESV, New Asgi y SINSV CISL, han enviado esta mañana una nota a la subsecretaria de Estado del Ministerio de Economía y Hacienda con competencias en materia de juego, Sandra Savino, quien estos días está lidiando con el sector. A continuación se muestra el texto:

Juegos de puro entretenimiento, sin premios en metálico - Propuestas de las asociaciones de gestores

los proponentes

ANBI es la organización gremial mayoritaria de boleras y centros de entretenimiento familiar.

ANESV, miembro de AGIS y Federturismo Confindustria, es la organización de categoría más antigua y representativa de los parques de atracciones y entretenimiento itinerante

NEW ASGI es una organización gremial que representa a los gestores de salas y centros que gestionan dispositivos sin premios en metálico.

SNISV FELSA CISL es una organización gremial que representa a cientos de salas con juegos sin premios en efectivo.

El problema

La Agencia de Aduanas y Monopolios (ADM), en aplicación del art. 38 de la ley 388/2000 elaboró ​​las normas técnicas y administrativas para los juegos con premio en metálico y para los juegos de puro entretenimiento, sin premio en metálico, introduciendo un procedimiento de homologación que, con algunas diferencias, asimila los dispositivos a los que se refiere el apartado 6 del art. 110 TULPS, con premios en metálico, y otros juegos automáticos para familias. Se ha determinado un proceso que asigna a terceros órganos la verificación del cumplimiento de las nuevas normas técnicas introducidas en 2021, tanto para los juegos de nueva producción como para cada dispositivo individual en funcionamiento, atribuyendo a los gestores, con normalización secundaria, una obligación que la citada la ley asigna únicamente a "fabricantes e importadores" y se limita a la homologación de un solo prototipo por electrodoméstico.

A partir del 1 de enero de 2022, solo se podrán instalar los aparatos que hayan obtenido autorización de la ADM, mientras que los que estén en funcionamiento, que hayan obtenido una autorización provisional, deberán someterse a una verificación técnica de conformidad a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Cada una de las decenas de miles de máquinas automáticas sin premios en metálico, puro entretenimiento o con premios de peluche u objetos de valor modesto debe someterse a una homologación que cuesta mucho más que el valor intrínseco de las propias máquinas, y exige el cumplimiento de las normas técnicas. emitido después de su puesta en el mercado.

Los organismos de verificación reconocidos por ADM, cuyo número se puede contar con los dedos de una mano, desde hace unos meses no aceptan someter a verificación los dispositivos ya en funcionamiento sino únicamente los de nueva producción, cumpliendo al pie de la letra lo dispuesto en el artículo 38 que, por otra parte, ADM no aplicó correctamente, extendiendo a los administradores con disposición directiva obligaciones no previstas por una ley. El artículo 38 de la Ley 388/2000 preveía la homologación de solo prototipos de juegos nuevos por parte de "importadores y fabricantes", sin embargo, la disposición de aplicación, emitida veinte años después, extiende indebidamente estas obligaciones también a los administradores y prevé la homologación de un prototipo. para un electrodoméstico, que se extenderá por analogía a todos los ejemplares producidos posteriormente, como ocurre con los automóviles, pero la homologación de cada electrodoméstico en funcionamiento, trasladando la obligación a la responsabilidad de los operadores.

Solicitudes del administrador

  1. Autocertificación en lugar de homologación: es necesario evitar el peligro de tener que desguazar miles de aparatos sin premios en metálico, incluidos los producidos antes de 2003, cuyas empresas de fabricación han cerrado a menudo y no pueden proporcionar los documentos técnicos necesarios para la homologación de cada aparato individual a que se refiere el el apartado 7 del art. 110 TULPES. Tales juegos de puro entretenimiento no provocan ninguna alarma social sino que constituyen una diversión intergeneracional para las familias.

Por lo tanto, es más necesario que nunca eliminar la obligación de aprobación de los aparatos individuales -introducida no por una ley, sino por un decreto director que puede modificarse sin dificultad- previendo, si es necesario, la presentación de una autocertificación por el operador relativo a los elementos técnicos del aparato y los modos de funcionamiento, a efectos de su censo por ADM. No es posible que ADM pretenda, 20 años después de la sanción de la referida ley, querer revisar electrodomésticos que llevan años en funcionamiento, sin prima o que como mucho prescinden de peluches y artilugios de modesto valor.

  • Juegos con “carretes”: como se sabe, la resolución directoral ADM prot. 151294/RU Roma, 18 de mayo de 2021, impone la prohibición de homologación de dispositivos equipados con rodillos, entendido como un "dispositivo con rodillos: el conjunto, contenido en el dispositivo y visible desde el exterior del mismo, de rodillos físicos que representan diferentes símbolos en una secuencia preestablecida, controlados por motores paso a paso o por motores capaces de dividir su rotación en varios pasos, así como fotoópticas capaces de detectar su posición de parada;". La prohibición existe desde hace décadas, ligada a razones históricas, pues en los años 90 aparecieron máquinas que simulaban máquinas tragamonedas.

Actualmente existen dispositivos de pura habilidad, producidos por las grandes marcas americanas o asiáticas y extendidos por todo el mundo, con palancas o botones que permiten accionar ruedas o rodillos que se detienen gracias al rozamiento y la fuerza ejercida por el usuario, sin ningún tipo de el software determina el punto de parada por adelantado y afecta el resultado del juego. Existen, por ejemplo, dispositivos funcionando en todo el mundo que consisten en un disco horizontal con unos orificios, que gira lentamente, mientras que la capacidad del usuario es soltar una pelota desde arriba simplemente tratando de hacerla entrar en los mencionados orificios, soltándola. en el momento oportuno. Es un juego en el que no existe ningún mecanismo que condicione el movimiento de la bola y que ésta golpee o no en el hoyo o rebote en el plato giratorio. Estos juegos no han pasado las verificaciones preparatorias para su aprobación debido a que los organismos de certificación se refieren a la prohibición establecida en la referida determinación directoral.

Prohibir la comercialización y el ejercicio de estos juegos de habilidad sólo porque el plan tiene forma circular es incomprensible y no tiene ningún efecto en la prevención del juego, dado que se trata de pura habilidad. Por lo que se requiere que la referida determinación directoral, en el artículo 3, inciso 1) let. g), que dispone que “en todo caso no tienen dispositivo de rodillos ni rodillos virtuales” se debe añadir la frase “si existe un software que determina su detención a través de un algoritmo, que en cambio debe ser causada exclusivamente por la habilidad del jugador” .

  • Supresión del Impuesto sobre Espectáculos para los aparatos a que se refiere el apartado 7 del art. 110 TULPES: El ISI sobre dispositivos sin premios en metálico constituye un ingreso verdaderamente insignificante, equivalente a 11 millones de euros, para las arcas del Estado, pero impone sin embargo una serie de onerosas obligaciones a los operadores, vinculadas a la hiperregulación prevista por la Agencia de Aduanas y Los monopolios, obligados a supervisar decenas y decenas de miles de futbolines y caballitos de fichas o monedas, debilitan inevitablemente la actividad de control sobre otras formas de juego legal que requieren mayor atención.  

Pagar un recargo por ofrecer a los ciudadanos deportes recreativos como el billar, la bolera o permitir que los niños ganen un peluche u otros premios de modesto valor -que por ley no superan los 20 euros- constituye un cumplimiento que no supone ninguna ventaja para Hacienda pero impone una serie de obligaciones normativas -el registro de cada dispositivo y sus posibles movimientos en una base de datos ADM- y en consecuencia una actividad de vigilancia y recaudación enormemente más cara para el presupuesto público que la recaudación, muy modesta, del impuesto recaudado.

La normativa del ISI presenta aspectos dignos de supresión, si se considera que el impuesto, pagado a tanto alzado, también se debe en relación con los dispositivos de entretenimiento utilizados gratuitamente en oratorios y escuelas, por ejemplo para futbolines y mesas de ping pong. .

Por lo tanto, se solicita que el punto 2 de la tabla de Tarifas del impuesto de espectáculos a que se refiere el Anexo A del Decreto Legislativo n. 26

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