Después de más de veinte años desde la emisión del primer Laudo Arbitral -Laudo Di Majo de 2003- los operadores siguen esperando el pago de las indemnizaciones establecidas por los Paneles Arbitrales debido a la inercia de las Administraciones competentes.

“A.GI.SCO. – Associazione Giochi Scommesse – ha enviado una advertencia a la Agencia de Aduanas y Monopolios (ADM), al Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Silvicultura (MASAF), al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y al conocimiento de la Fiscalía Regional Oficina del Tribunal de Cuentas". Así se lee en una nota de la asociación, que propone "una hipótesis de solución relativa al cierre del litigio judicial en curso con los concesionarios de recaudación de apuestas hípicas (y sus cesionarios) titulares de Laudos Arbitrales que prevé la reconocimiento a los operadores del 100% del capital establecido por los Laudos Arbitrales con la consiguiente renuncia por parte de estos últimos a los intereses y revalorizaciones a veinte años de los créditos".

“La advertencia enviada – continúa la nota -: reconstruye las fallas de las Administraciones en cuanto a la falta de protección de los operadores nacionales de recaudación de apuestas hípicas frente a los transfronterizos y la falta de aplicación de las “medidas de salvaguardia” previstas pues por la Ley a favor de la red preexistente a la emisión de los avisos de 2006, informando la larga serie de sentencias y regulaciones que se han producido a lo largo de los años sobre la cuestión; pone de relieve la inercia de las Administraciones que -pese a las normas dictadas, los numerosos laudos arbitrales, las diversas sentencias jurisprudenciales y también los numerosos dictámenes de la Abogacía del Estado- ha hecho que el crédito a favor de las Agencias siga devengando intereses y revalorizaciones desde 2003; fue remitido al Tribunal de Cuentas con el fin de permitir valoraciones adecuadas en relación con las hipótesis de responsabilidad por omisión de la Administración y sus funcionarios, debida precisamente a la falta de preparación/adopción de las medidas necesarias, configurando la posible responsabilidad administrativa -responsabilidad contable de los administradores”, concluye A.GI.SCO..

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