“Aunque la prohibición de la publicidad de juegos públicos con premios en efectivo está en vigor desde el 14 de julio de 2018, las controversias en torno a esta controvertida disposición no parecen destinadas a disminuir. Sin entrar en los méritos de la prohibición y su efectividad real, tema abordado recientemente también por representantes institucionales y representantes del organismo regulador, lo que queremos revisar brevemente son las indicaciones brindadas en su momento por la Autoridad Reguladora de Comunicaciones (AGCOM)” . esto es lo que ella escribe Federación Italiana Tabaccai en una nota

“Demos un paso atrás. Cuando entró en vigor la prohibición de la publicidad de juegos como consecuencia del art. 9 Decreto-Ley de 12 de julio de 2018, n. 87, modificado con modificaciones por la Ley de 9 de agosto de 2018, n. 96, existía una necesidad inmediata de coordinar las nuevas reglas con la compleja regulación del sector del juego, con el marco regulatorio primario y los principios de la Unión Europea. La AGCOM fue llamada a resolver el problema - explica el FIT - autoridad que sigue siendo responsable de la investigación de las infracciones y de la posible imposición de sanciones - gracias a la aprobación de unas directrices que, desde 2019, delimitan el perímetro para la correcta aplicación del requisitos dictados por la norma. Pero tomando como referencia las directrices lanzadas por AGCOM, ¿cuáles son realmente las formas de comunicación permitidas para quienes gestionan un estanco-tienda receptiva? Como punto preliminar, cabe decir que siempre se debe prestar la máxima atención porque los casos individuales de comunicación comercial tomados en consideración por la Autoridad Garante tienen un valor meramente ejemplar, teniendo en cuenta que la misma se reserva el derecho de examinar el contenido individualmente. con el fin de evaluar, concretamente, el valor comercial/promocional o informativo. En otras palabras, lo que puede marcar la diferencia es el llamado "método de empaquetado del mensaje", es decir, a modo de ejemplo, el lenguaje utilizado, los elementos gráficos o acústicos, el contexto de difusión, etc.

Una vez formuladas las premisas necesarias - prosigue FIT -, recordamos en primer lugar que los signos distintivos del juego legal que identifican estrictamente el lugar donde se desarrolla la actividad correspondiente, como, por ejemplo, los signos comerciales, no entran en el ámbito dentro de la prohibición de publicidad. Como se indicó anteriormente, el logotipo o la referencia a los servicios de juego presentes en las calcomanías de los escaparates de los establecimientos que ofrecen juegos de pago, así como la mera exhibición de las ganancias obtenidas en una casa de apuestas, están permitidos si se llevan a cabo utilizando métodos, incluidos gráficos y dimensiones, que no establezca ninguna forma de incentivo para jugar por una tarifa. Así, por poner un ejemplo, si bien la exhibición de fotocopias de los cupones Rasca y Gana ganadores no está completamente prohibida, deberá realizarse únicamente en las instalaciones del estanco, limitándose a la zona de aceptación del juego y evitando explosiones. También se debe evitar la exhibición de los billetes ganadores en escaparates, fuera de los locales de reventa, en redes sociales, etc. Según AGCOM, las comunicaciones de carácter informativo realizadas por operadores de juego legales no están prohibidas. De ello se deduce que la información limitada únicamente a las características de los distintos productos y servicios, cuando se publica en el contexto en el que se ofrecen juegos de pago, no debe considerarse una forma de publicidad. Esta categoría incluye, por ejemplo, la información proporcionada por los minoristas sobre las cuotas, el premio mayor, las probabilidades de ganar, las apuestas mínimas, "siempre que se realicen respetando los principios de continencia, no engaño, transparencia y ausencia de énfasis promocional". Asimismo, no constituye publicidad la información difundida por el estanco a petición del cliente para permitirle elegir con conocimiento de causa el juego y/o sobre el funcionamiento y las características del juego, o sobre la existencia de nuevos productos o servicios. Finalmente, se permiten todas las formas de comunicación impuestas por la ley o por la disposición administrativa de concesión.

En relación con las prohibiciones de interés para los estancos-comerciantes, le recordamos que, además de las formas tradicionales de publicidad (incluidas la indirecta, el patrocinio o la comunicación con contenidos promocionales), la distribución de gadgets de productos de juego de marca, la organización de eventos con premios compuesto por productos de marca y eventos de premios según lo definido y calificado por el Decreto Presidencial del 26 de octubre de 2001, n. 430. Por último, no olvidemos que para llevar a cabo sus actividades de supervisión la Autoridad también cuenta con la colaboración de la Agencia de Aduanas y Monopolios y de la Policía Financiera", concluye el FIT.

Artículo anteriorBélgica, ING Bank ante los tribunales: los operadores de juegos de azar impugnan la resolución de cuentas bancarias
Artículo siguienteEstancos, FIT: "Detengan la venta de 5 tarjetas rasca y gana"