Minoccheri (Astro) – Empresas de juego: cuándo aplicar el impuesto de timbre en las facturas y recibos exentos de IVA

(Jamma) En consideración a la exención del IVA prevista para las operaciones de colección de juegos por el art. 10 co.1 n.7) del Decreto Presidencial 633/1972 y el reciente aumento del impuesto de timbre, consideramos oportuno hacer balance una vez más de las disposiciones sobre el impuesto de timbre.

Según lo dispuesto en el art. 13 de la Tarifa adjunta al Decreto Presidencial 642/72,- explicó Marco Minoccheri, asesor fiscal de Astro- el sello fiscal de Euro 2,00 (monto aumentado el 26 de junio pasado) debe aplicarse a las facturas, notas, cuentas y documentos similares que contengan débitos o créditos, incluso si no están firmados, pero enviados u obtenidos también a través de terceros; recibos o recibos emitidos por el acreedor, o por otros en su nombre, para la liberación total o parcial de una obligación pecuniaria, si el documento indica una cantidad superior a 77,47 euros.

En el momento de emitir la factura, es necesario comprobar no sólo si está sujeta o no al IVA, sino también lo relativo al impuesto de Actos Jurídicos Documentados que muchas veces se debe aplicar al documento.

En este sentido, las facturas y demás documentos previstos en los artículos están totalmente exentos de la aplicación del impuesto de timbre. 13 y 14 del Arancel relativo al pago de contraprestaciones por operaciones sujetas al IVA. También están exentas las facturas emitidas en relación con exportaciones de bienes, facturas proforma, facturas producidas en copias para la realización de exportaciones de bienes.

Por lo tanto, no están sujetos al impuesto de timbre:

• Transacciones sujetas al IVA

• Operaciones internas de cobro revertido

• Transacciones con IVA pagado de manera especial (por ejemplo, editorial)

• Suministros comunitarios de bienes

• Exportaciones

• Servicios internacionales relacionados con la exportación de bienes

En cambio, si el documento es por un importe superior a 77,47 euros, están sujetos a un impuesto de timbre de 2,00 euros.

• Operaciones exentas art.10

• Operaciones excluidas del art.15

• Transacciones relativas a tratados y acuerdos internacionales de conformidad con el artículo 72

• Transferencias a exportadores habituales según art.8 let. C)

• Facturas emitidas por contribuyentes mínimos de conformidad con el art.1 c.100 L.244/2007

• Servicios internacionales no relacionados con bienes de exportación, según el artículo 9.

Las transacciones fuera del ámbito del IVA del artículo 2, 3, 4, 8, 7-bis, 7-ter, 7-quater, 7-quinquies, 7-sexies, 7-septies normalmente están sujetas al impuesto de timbre, excepto en casos expresos de excepción ( ej., nóminas de los empleados).

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