Betting, Tar Abruzzo: "El CTD no podría en ningún caso realizar la actividad para la que se solicita la autorización, sin la presencia cualificada en nuestro ordenamiento jurídico del sujeto en cuyo interés actúa"

(Jamma) El sistema de concesión-autorización, impuesto por la legislación nacional en materia de actividades de cobro de apuestas, y que se articula en el art. 88, tulps, no se opone al ordenamiento jurídico comunitario y, en particular, a los artículos 43 y 49 del Tratado…

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