Lo Bufete de abogados Di Meo de Avellino se produjo un incidente singular que involucró al propietario de una sala de máquinas tragamonedas y VLT y a uno de sus empleados, y con ellos a un cliente.

Durante un control administrativo dentro de la empresa, funcionarios de ADM (Agencias de Aduanas y Monopolios) no encontraron irregularidades, hasta el punto de que se elaboró ​​un informe completamente negativo. Sin embargo, cerca del final de las operaciones, observaron que un empleado, a petición de un cliente, le entregó una tarjeta sanitaria, al no tener la suya propia, para poder acceder al uso del VLT. La circunstancia llamó la atención de los funcionarios de ADM, quienes luego encontraron otras cinco tarjetas sanitarias colocadas en unos cajones, dejadas en el restaurante por clientes distraídos y recogidas por el personal.

Esto dio lugar a la iniciación de un proceso penal contra el cliente, quien fue acusado del delito previsto en el art. 494 c.p. (sustitución de persona), por haber utilizado la tarjeta sanitaria ajena, en colaboración con el empleado del negocio y con el titular de la misma.

El abogado Fernando G. Di Meo, habiendo asumido la defensa del propietario del negocio y del empleado a cargo del mismo, presentó ante el Tribunal de Avellino un recurso de revisión contra la medida de embargo de las tarjetas sanitarias en cuestión, que sin embargo fue rechazado por considerar el Tribunal que no había legitimidad para recurrir, ya que ni el propietario del negocio ni el empleado son titulares de tarjeta sanitaria.

Además, los mismos argumentos contenidos en el pedido de revisión fueron reiterados por el abogado. Di Meo durante la conversación con el Ministerio Público, a la que, en esencia, se le propusieron argumentos más que sólidos, con escritos, que bien podrían haber llevado al archivo del caso.

En definitiva, dejando de lado las cuestiones y problemas de carácter estrictamente procesal, que también se habían planteado, sobre el fondo de la cuestión se observó que la tarjeta sanitaria no es un documento de identificación y que para el uso de VLT, es decir, vídeo En las loterías, la tarjeta sanitaria tiene, ni más ni menos, la misma función que tiene para la compra de tabaco en las máquinas expendedoras.

De hecho, el distribuidor, al igual que el VLT, exige la inserción de la tarjeta sanitaria con el único fin de verificar mecánicamente la mayoría de edad del cliente o usuario, que de otro modo no puede comprar cigarrillos, como tampoco puede utilizar el VLT.

La máquina, sin embargo, no adquiere, no almacena ni trata datos personales, por lo que, si quien utiliza físicamente la tarjeta sanitaria es una persona distinta del titular de la misma, éste no sufre ningún tipo de daño. daño, no sufre lesión alguna de sus derechos o intereses, y no puede cometerse ningún tipo de delito o infracción administrativa.

Esto, por supuesto, con la condición de que el usuario sea efectivamente mayor de edad, ya que de lo contrario se desencadenarían las sanciones derivadas de permitir el acceso al juego a menores de edad, pudiendo, en ese caso, también hipotetizarse la comisión de un delito penal, porque en De hecho, el usuario se atribuiría una cualidad que no tiene, es decir, ser mayor de edad.

Es más, si se pensara lo contrario, bastaría con que al utilizar una máquina expendedora de cigarrillos, por casualidad pidieras prestada la tarjeta sanitaria a un amigo o familiar, quizás porque la tuya no sirve o porque no No lo tienes contigo en ese momento, cuando introduces tu tarjeta sanitaria, si por casualidad un miembro de la policía deambula por ahí, increíblemente corres el riesgo de acabar siendo juzgado.

Además, los argumentos expresados, junto con otras consideraciones detalladas, no parecieron inicialmente convencer a los órganos de investigación, quienes durante las investigaciones procedieron a obtener información resumida sobre los titulares de las tarjetas sanitarias encontradas en la ranura y en la sala del VLT, quienes sin embargo confirmaron rápidamente de haberlos perdido, dejándolos por descuido en los VLT o en todo caso dentro del recinto.

Finalmente, al final de las investigaciones, la propia Fiscalía de Avellino presentó una solicitud de sobreseimiento, destacando, de hecho, que las tarjetas sanitarias simplemente se habían extraviado y que, en cualquier caso, la tarjeta sanitaria no es un documento de identificación.

A su vez, el GIP del Tribunal de Avellino aceptó la solicitud de desestimación, al considerar que las circunstancias no permiten considerar que se haya producido una inducción a error, como exige el art. 494 del Código Penal, y que, por otra parte, no existe evidencia de que las tarjetas sanitarias encontradas fueran utilizadas por sujetos distintos a sus titulares.

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