El Tribunal Civil de Florencia, con sentencia presentada el 22 de enero de 2024, anuló una multa de 20.000 euros, impuesta por ADM con una orden - medida cautelar emitida en 2022, contra el propietario de un punto de internet - punto de recarga, que había instalado un sistema de Web multimovimiento.

El litigio se refería al año 2017 cuando, durante una inspección, la Agencia de Aduanas y Monopolios (ADM) había encontrado el dispositivo multiestación conectado a la red apto para crear la conexión con el portal de juego también de referencia del distribuidor con el que se realizaba el juego. Se contrató negocio como punto de recarga. De ahí la impugnación del art.7, párrafo 3 quater del Decreto Legislativo 13.9.2012, n.158 (la llamada legislación Balduzzi). La disputa surgió, además, a raíz de un operativo de búsqueda llevado a cabo en el marco de un proceso penal en curso por delitos relacionados con el cobro ilegal de juegos y apuestas. El dueño del negocio, asistida por el despacho de abogados Marco Ripamonti y Riccardo Ripamonti, con oficinas en Viterbo y Florencia, ha presentado oposición solicitando la anulación de la sanción.

La Corte aceptó los argumentos de la defensa con base en los argumentos propuestos sobre el fondo.

El juez florentino afirmó que la legislación Balduzzi no puede interpretarse como una prohibición absoluta de instalación de estaciones telemáticas, afirmando en cambio que comparte el tenor del auto de 3 de octubre de 2023, obtenido en otro procedimiento por el mismo defensor y aportado en el caso. ante el Tribunal de Florencia, con lo que el Tribunal de Casación afirmó que, a los efectos de imponer la sanción, debe comprobarse si la conexión al portal de juegos y apuestas es imputable al operador y no también a la elección libre y consciente del cliente. A este respecto, añadió el Tribunal de Florencia en cuanto a la carga de la prueba, los operadores no demostraron nada, y se limitaron a incautar sin especificar las circunstancias y los métodos de la conexión. La Sentencia, también a este respecto, recordó también un documento procedente de ADM y aportado por la defensa en el que se afirma que la prohibición de instalación de estaciones web sólo opera en el caso de predisposiciones a un portal de juego o navegación restringida. Situaciones que no surgieron en el caso en cuestión.

Entre las producciones realizadas por la defensa, varios fallos de mérito emitidos recientemente en este sentido.

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