Tar Toscana, legitima la suspensión de la concesión a la sala de Bingo que instala tótems

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(Jamma) La disposición para la suspensión de la concesión a la sala de Bingo que ha instalado juegos de habilidad en su interior para los cuales la administración Monopoly ha negado la autorización es legítima.

REPUBLICA ITALIANA

EN NOMBRE DE LAS PERSONAS ITALIANAS

El Tribunal Administrativo Regional de Toscana

(Segunda Sección)

ha pronunciado la presente

JUICIO

sobre el número de recurso del registro general 2163 de 2010, propuesto por:
XXXXXX., representada y defendida por los abogados Marco Ripamonti, Gaetano Lepore, Giulio Marinelli, con domicilio para notificaciones en el abogado Giulio Marinelli en Florencia, via Bolognese 55;

contra

Ministerio de Economía y Finanzas Oficina Regional de Monopolios Estatales de Toscana y Umbría; Aams – Administración Autónoma de los Monopolios del Estado, representada y defendida por la ley por el Fiscal del Distrito de Florencia, con domicilio en Florencia, via degli Arazzieri 4;

per l'annullamento

de la nota 42791 de 13 de octubre de 2010 de la Oficina de Monopolio Regional del Estado de Toscana y Umbría, por la que se ordenó la suspensión de la concesión relativa a la sala Bingo Stella con el consiguiente cierre de la sala del 7 al 9 de enero de 2011;

Visti il ​​ricorso ei relativi allegati;

Dadas las escrituras de comparecencia ante el tribunal de Aams - Administración Autónoma de los Monopolios del Estado y el Ministerio de Economía y Hacienda;

Dados los recuerdos defensivos;

Habiendo visto todos los hechos del caso;

El orador en la audiencia pública del 18 de abril de 2013 fue el Dr. Ugo De Carlo y habiendo oído a los demandados en nombre de las partes como se especifica en el informe;

Considerado y considerado de hecho y de derecho de la siguiente manera.

HECHO y LEY

La sociedad recurrente impugna el acta por la que se ordena la suspensión de la concesión relativa a la sala de Bingo XXXXX, con la consiguiente clausura de la sala del 7 al 9 de enero de 2011.

El 19 de mayo de 2010 se llevó a cabo una auditoría por parte de la AAMS -Oficina Regional de Toscana y Umbría- en la sala de bingo gestionada por la sociedad recurrente que finalizó con la redacción de un informe en el que se afirma que "En lo que se ha podido comprobar, comprobar y comprobar, se ha comprobado que la gestión de la sala se realiza con regularidad y cumpliendo la legislación vigente".

Verificación de la presencia de los puestos de trabajo Juegos de habilidades no había impedido que la persona que levantaba el acta cediera por la regularidad en la gestión del bingo en cuestión mientras este particular detalle fue posteriormente impugnado; en escrito de defensa, la empresa manifestó que las estaciones de juegos de destreza fueron denunciadas a la Jefatura de Policía de Prato y estaban instaladas exclusivamente dentro de las salas de tragamonedas y habían sido autorizadas por la AAMS con concesión 4206.

El único motivo de casación niega que la disposición señalada en el epígrafe adolezca de manifiesta falta de lógica y de contradicción ya que el informe de comprobación, en virtud del cual se impuso la sanción impugnada, aunque constató la presencia de las estaciones de juegos de habilidad, ha concluido por la absoluta regularidad en el funcionamiento de la sala de bingo gestionada por la sociedad recurrente.

El decreto director de 16 de noviembre de 2000 y sucesivas reformas y adiciones, que contienen disposiciones sobre las modalidades de ejecución del juego del Bingo, no impone prohibición alguna a la instalación de las estaciones Juegos de habilidades, que en el presente caso se llevó a cabo única y exclusivamente en la sala destinada a la instalación de los dispositivos denominados slots.

El decreto del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de febrero de 2010, por el que se establecen disposiciones sobre la regulación de los juegos de habilidad (denominados Juegos de habilidades) no impone prohibición alguna sobre la instalación de los mismos en las salas de bingo, aunque sea en un entorno independiente.

Asimismo, el decreto del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de enero de 2007 en el artículo 3 apartado 2 prevé la posibilidad de instalar máquinas recreativas en las salas de bingo siempre que estén ubicadas en salas separadas de aquellas en las que se desarrolle el juego. juego de bingo; en otras palabras el proporción de la legislación en cuestión es evitar la mezcla del juego del bingo con otro tipo de juegos dentro de la misma sala.

Además, en el presente caso existe una clara violación del principio de proporcionalidad.

Se constituyó el Ministerio de Economía y Finanzas y se solicitó la desestimación del recurso.

En la sesión privada del 4.1.2011 se rechazó la solicitud cautelar por falta de periculum.

El recurso es infundado.

Del examen de la documentación contenida en los autos se desprende que la supuesta regularidad resultante del resultado del control de administración se refiere exclusivamente a la gestión de la sala de Bingo y no involucra también el problema de los equipos que permiten el juego a distancia.

De hecho, la empresa recurrente se apresuró a solicitar inmediatamente después de la inspección autorización para instalar los juegos de habilidad.

La concesión 4206 había sido otorgada a otro sujeto y la circular AAMS 1325 concluía de la siguiente manera: "Hasta la fecha, por tanto, en el contexto de los juegos públicos, la única hipótesis lícita para la activación de los tótems es la prevista por el art. 11-quinquiesdecies del decreto ley 30 de septiembre de 2005, n. 203, convertido con modificaciones por la ley 2 de diciembre de 2005, n. 248, es decir, la posibilidad de que los concesionarios para el ejercicio de cuotas fijas, siempre que estén autorizados por la AAMS, activen equipos instalados en locales distintos a la oficina autorizada, para que el jugador pueda realizar apuestas telemáticas hacia todos los concesionarios autorizados para operar de tales apuestas.

De hecho, la solicitud de autorización presentada inmediatamente después de la inspección fue denegada con una disposición que ahora se ha vuelto incontrovertible.

Por tanto, la sanción se impuso correctamente y el recurso debe ser desestimado.

Los gastos siguen al resultado fallido y se liquidan como en un dispositivo.

PQM

El Tribunal Administrativo Regional de Toscana Segunda Sección, al resolver definitivamente el recurso, tal como se propone en el epígrafe, lo rechaza.

Condena a la sociedad recurrente al reembolso de las costas del presente procedimiento que fija en 2.000 €.

Ordena que la presente sentencia sea ejecutada por la autoridad administrativa.

Así se decidió en Florencia en la sala del consejo el 18 de abril de 2013 con la intervención de los magistrados:

Ángela Radesi, Presidenta

Luigi Viola, Concejal

Ugo De Carlo, primer árbitro, ponente

PRESIDENTE

DEPOSITADO EN SECRETARÍA

30/05/2013

LA SECRETARIA

(Art. 89, párr. 3, Código de procedimiento administrativo)

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