El Tribunal de Casación aceptó el recurso de una sociedad que vendía máquinas tragamonedas contra la sentencia del Tribunal de Apelación de Roma que había confirmado lo establecido por el Tribunal de Roma que había declarado el derecho a indemnización por daños y perjuicios frente a la agencia de aduanas y a los monopolios.

Se trata de una empresa de la zona de Terni que él mismo compró y luego creó.

venta de dispositivos electrónicos de juego utilizados habitualmente por los usuarios en las correspondientes salas de juego.

Los dispositivos fueron adquiridos porque se consideró que cumplían con las especificaciones técnicas impuestas por la Agencia de Aduanas y Monopolios.

Posteriormente, esas mismas máquinas de juego fueron objeto de una orden de embargo penal, basada precisamente en su irregularidad administrativa, embargo que luego fue

transformada en orden de decomiso, tras un proceso penal.

La empresa entonces demandó a la Agencia de Aduanas, alegando haber sufrido daños por haber confiado erróneamente en la certificación de regularidad de los dispositivos, que luego resultó ser incorrecta, y en la consiguiente medida de ablación impuesta a la empresa por el delincuente. juez.

En 2016, el Tribunal de Roma declaró prescrito el derecho a indemnización por daños y perjuicios, y la decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelación de Roma, que consideró que la excepción de prescripción estaba formulada oportunamente y observó que era un plazo de cinco años, a la espera del carácter extracontractual de la responsabilidad, y que dicho plazo corría desde el momento de la

embargo y no por el de decomiso.

El recurrente había objetado, en primera instancia, la comparecencia tardía de la Administración ante el tribunal: el juez la había dado por terminada con el auto que fijaba la audiencia, mientras que la comparecencia se produjo posteriormente.

El Tribunal no se había pronunciado, y la cuestión fue planteada nuevamente en apelación, donde fue rechazada con el siguiente argumento: la comparecencia se considera oportuna si se produce en todo caso dentro de los diez días anteriores a la audiencia (ex artículo 702 bis c.p.c.), sin tener en cuenta el diferente plazo asignado por el juez, estando la caducidad (de la excepción de prescripción) "relacionada exclusivamente con la falta de comparecencia del acusado dentro del plazo de diez días antes de la audiencia". Más precisamente, si el plazo para la comparecencia del demandado puede fijarse antes de los diez días (como en el caso que nos ocupa) mediante auto del juez, que fija la audiencia, el plazo para oponerse a la prescripción tiene un destino diferente, en cuanto

coincide con el décimo día anterior a la audiencia, por disposición expresa del artículo 702 del Código de Procedimiento Civil.

Esta reconstrucción fue impugnada por el recurrente, quien "presume en cambio que los dos plazos coinciden (para comparecer y para oponerse) y expiran cuando el juez fija el plazo para comparecer,

término que de otro modo no tendría razón de existir si se aplicara el legal, o si éste lo sustituyera automáticamente".

El Tribunal de Casación consideró fundado este motivo de oposición.

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