El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, por lo que se refiere al funcionamiento de las máquinas tragamonedas en un Estado miembro, "no puede presumirse la existencia de una situación transfronteriza por el solo hecho de que los ciudadanos de la Unión de otros Estados...
Inicio equipo de entretenimiento Máquinas tragamonedas. Tribunal de Justicia de la UE: el acceso de los jugadores de la UE no presupone una situación...