Mediante sentencia de 6 de diciembre de 2023, el Consejo de Estado desestimó el recurso de un operador de máquinas tragamonedas contra la ordenanza del Ayuntamiento de Sassari que impone limitaciones temporales al funcionamiento de las máquinas tragamonedas.

Para el CDS "las medidas están respaldadas por una adecuada investigación y motivación ya que se basan en el peligro concreto de propagación del fenómeno en el territorio municipal; también son proporcionadas en relación con el objetivo perseguido, ya que imponen una limitación horaria que permite el uso de las máquinas automáticas todos los días de 10,00 a 13,00 horas y de 18,00 a 23,00 horas, o hasta las 01,00 horas para los lugares utilizados como casas de apuestas.

Además, una ordenanza sindical que regula los horarios de las salas de juego no puede considerarse viciada por déficit de investigación o de motivación únicamente para que el número de adictos al juego no sea absolutamente elevado, ya que lo que hay que tener en cuenta sobre todo es la tendencia registrada en el período considerado, que, por sí sola, provoca alarma en los organismos públicos responsables de la protección de la salud y justifica la adopción de medidas restrictivas. De hecho, la jurisprudencia se basa desde hace tiempo en el principio según el cual la prescripción de limitaciones temporales es una herramienta adecuada para combatir el fenómeno de la adicción al juego (véase Consejo de Estado, sección V, 27 de julio de 2023 n. 7345 y 26 de agosto de 2020 n. . . 5225).

Las Ordenanzas impugnadas introducen medidas adecuadas para cumplir este objetivo y proporcionadas al mismo, regulando los horarios de apertura de los establecimientos comerciales sin imponer ninguna separación de los equipos AWP de la red telemática nacional, contrariamente a lo que alega la recurrente. El hecho de que, durante el periodo de inactividad de los equipos, no transmitan datos a la red es una mera consecuencia de la no utilización de los equipos y no constituye ningún desprendimiento forzoso que las ordenanzas no contemplan ni imponen.

Igualmente infundada es la denuncia de ilegitimidad por la diferente regulación de horarios de apertura entre los locales denominados promiscuos a que se refiere el art. 86 TULPS y las salas de juego a que se refiere el art. 88 del mismo texto refundido, toda vez que la diferente regulación horaria se justifica por la diversidad de la oferta de juego que en los locales de uso mixto se acompaña y se suma a la de otros bienes y servicios, circunstancia que, por un lado, reduce el impacto económico de la limitación para el operador y, por otro lado, facilita el acercamiento al juego a quienes acceden al recinto con distintos fines.

La diferenciación horaria, por tanto, es proporcionada y coherente con los objetivos de lucha contra la adicción al juego que persiguen las medidas.

Las consideraciones expuestas anteriormente conducen también a desestimar la denuncia relativa a la falta de prueba de correlación entre el fenómeno del juego y la diferente regulación horaria de los ejercicios.

A este respecto, cabe señalar que las ordenanzas en cuestión responden a una lógica no de represión de la patología mediante la identificación y eliminación de la causa, sino de mera precaución y contención del riesgo de difusión que una oferta de juego no regulada puede para determinar.

En efecto, las órdenes impugnadas se dictaron sobre la base de un informe de la ASL de Sassari relativo al juego patológico que contenía los datos relativos a los pacientes atendidos por el servicio de adicciones de la misma ASL y que precisa que en el primer semestre del año En 2016, los sujetos sometidos a tratamiento, por padecer adicción patológica al juego, sólo en la ciudad de Sassari fueron n. 41, pero que el llamado consumidor potencial, formado por sujetos afectados por la misma adicción pero no tratados, era igual a n. 205 usuarios con repercusiones negativas también en sus familiares.

De ello se deduce que las medidas en cuestión están respaldadas por una investigación y motivación adecuadas, ya que se basan en el peligro concreto de propagación del fenómeno en el territorio municipal; también son proporcionadas en relación con el objetivo perseguido, ya que imponen una limitación horaria que permite el uso de las máquinas automáticas todos los días de 10,00 a 13,00 horas y de 18,00 a 23,00 horas, o hasta las 01,00 horas para los lugares utilizados como casas de apuestas.

Como ya se observa en esta sección, no corresponde a la administración demostrar que las máquinas de juego sujetas a regulación horaria son más o menos peligrosas que otros servicios de juego, siendo notoria la circunstancia de que las máquinas cuyo uso se ve afectado por la normativa controvertida La ley compite de manera incisiva para aumentar la propagación y el empeoramiento de la adicción al juego (Cons. Stato, sección V, 19 de julio de 2023, n. 7078).

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