Salón Vlt. La apelación contra los plazos impuestos por el Municipio es responsabilidad del Lazio Tar

 

(Jamma) Los jueces de la Sección Tercera del Consejo de Estado han aceptado el recurso presentado por el Ministerio del Interior para la anulación de la decisión del Brescia Tar sobre los límites de tiempo de una sala VLT impuesta por ordenanza del Municipio. Los jueces han precisado en efecto que “la identificación de los extremos temporales para el ejercicio de la actividad de recolección de juegos a través de terminales de video se configura como un elemento esencial de la disposición de seguridad ciudadana que regula el ejercicio de esta actividad y es expresión de la potestad autorizante atribuida al Jefe de Policía”. De ahí la decisión de remitir el asunto a la decisión del Tribunal Administrativo Regional de Lazio.

REPUBLICA ITALIANA

El Consejo de Estado

en la corte (Sección Tercera)

ha pronunciado la presente

PEDIDO

sobre el recurso número del registro general 6428 de 2013, propuesto por el Ministerio del Interior, representado y defendido por ley por el Fiscal General del Estado, con domicilio en Roma, via dei Portoghesi, 12;

contra

xxxxx srl, representada y defendida por los abogados Paola Ramadori y Fiorenzo Bertuzzi, con domicilio para notificaciones en el abogado Paola Ramadori en Roma, via Marcello Prestinari, n. 13;

hacia

Municipio de Gavardo, no compareciendo en juicio;

por la reforma de la orden cautelar de la TAR DE LOMBARDÍA – SEC. SOPORTE DE BRESCIA: SECCIÓN II n. 00282/2013, hecho entre las partes, relativo al tiempo de cobro de juegos a través de terminales de video

Dado el art. 62 cod. proc. amm;

Dado el recurso de casación y sus anexos;

Habiendo visto todos los hechos del caso;

Dada la escritura de comparecencia ante el tribunal de xxxxxSrl;

Visto el auto cautelar impugnado del Juzgado Regional Administrativo de acogida del requerimiento cautelar presentado por el recurrente en primera instancia;

Dadas las notas de la defensa;

El orador en la sala del consejo el 26 de septiembre de 2013 fue el concejal Bruno Rosario Polito y después de escuchar a las partes el abogado Ramadori y el procurador Ferrante;

considerado:

– que la identificación de los plazos para el ejercicio de la actividad de recogida de juegos a través de videoterminales se configura como un elemento esencial de la disposición de seguridad pública que regula el ejercicio de dicha actividad y es expresión de la facultad de autorización atribuida a la Jefatura de Policía;

- que, en consecuencia, aun en los supuestos en que se controvierta dicho elemento -inseparable del contenido de la determinación provisional de la emisión de la autorización- se deja a la competencia funcional del TAR para Lacio el conocimiento de eventuales perfiles de ilegitimidad, según lo establecido por el art. 135, párrafo 1, let. q c código proceso adm;

que la cuestión de constitucionalidad de la disposición de jurisdicción territorial no se configura asistida por el requisito de no manifiesta infundabilidad, si se consideran los intereses de particular trascendencia pública presididos por el control questore, que involucran transversalmente al sector de los juegos y apuestas con premios en dinero , y la conveniencia de la conciliación de las cuestiones controvertidas, en la prudente apreciación del legislador, en un único centro de decisión para todo el territorio nacional;

– que, en vista de lo anterior, debe acogerse la excepción de incompetencia territorial del Tribunal Administrativo Regional de Lombardía, sección separada de Brescia, formulada por el Ministerio recurrente y, en consecuencia, el recurso debe ser remitido al Tribunal Administrativo Regional de Lazio para cognición;

PQM

El Consejo de Estado en sede jurisdiccional (Sección Tercera), en reforma del auto impugnado, admite el motivo de recurso relativo a la competencia territorial y, en consecuencia, declara la competencia de la TAR de Lazio para la resolución del recurso de conformidad con el 'arte. 135, párrafo 1, let. q c código proceso adm.

Compensación entre las partes por los gastos y honorarios relacionados con esta fase del juicio.

Esta ordenanza será ejecutada por la Administración y se radica en la secretaría de la Sección que notificará a las partes.

Así se decidió en Roma en la sala del consejo el 26 de septiembre de 2013 con la intervención de los magistrados:

Giuseppe Romeo, presidente

Bruno Rosario Polito, Concejal, Ponente

Adriano Simonetti, Director

Dante D'Alessio, Concejal

Silvestro María Russo, Director

 

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