Roma. Polémica por la apertura de la arcada en el centro histórico. ¿Violación de la resolución sobre la protección de la Ciudad?

(Jamma) Un mini-casino con vistas al Palacio Apostólico, cerca de las Murallas del Vaticano y Porta Santa Rosa. Mil doscientos metros cuadrados 'consagrados' al juego: decenas de máquinas tragamonedas encendidas desde las 10 de la mañana hasta la medianoche, los 7 días de la semana.Este es el motivo de la disputa entre los habitantes del barrio romano y Sisal. Para impedir la apertura del salón, algunos vecinos han enviado a la policía municipal un pedido de revisión inmediata.

Puntos centrales: los riesgos a la estática y la vulneración de la resolución 36/2006 sobre la protección de la ciudad histórica, que prohíbe la expedición de licencias para salas de juego en edificios de 'ensanchamiento del siglo XIX-XX'. La resolución en cuestión es bien conocida por los operadores del sector de las máquinas recreativas. Aprobado por el Ayuntamiento de Roma en 2006, su objetivo es "la más amplia protección del entorno urbano" y "reducir los impactos ambientales en el tejido artesanal y comercial tradicional existente, reconociendo el valor histórico, socioeconómico y cultural de este último". Desde este punto de vista, algunas actividades se declaran incompatibles con la necesidad de proteger los valores ambientales y urbanísticos y, por tanto, deben inhibirse los efectos de las relativas comunicaciones o declaraciones de inicio de actividad y las solicitudes de autorización o autorización relativas a:

a) comercio al por mayor con o sin almacenamiento de mercancías y salas de exposición dedicadas

en exhibición y en venta excepto en las calles del distrito de S. Angelo según el Anexo A;

b) depósitos y almacenes no conectados funcionalmente con establecimientos minoristas

existentes en la zona;

c) salas de juegos de video, billar y otros juegos lícitos;

d) talleres de hojalatería y talleres de reparación de automóviles;

e) cooperativas de consumo y puntos de venta internos que realizan actividades de venta cara a cara

la calle;

f) tiendas de sexo;

g) descuentos fuertes y suaves;

h) actividades de administración en clubes privados a pie de calle (excepto clubes

y polideportivos).

Desde 2006 hasta hoy, el juez administrativo ha tramitado en varias ocasiones recursos solicitando la nulidad de decisiones del Ayuntamiento de Roma que niegan la autorización de apertura de establecimientos públicos incluidos en la resolución de 2006. resultado negativo en cuanto a los jueces administrativos "Evidentemente, las disposiciones no se dictaron con el propósito de introducir prohibiciones basadas en la imposición de límites numéricos predefinidos calculados sobre el volumen de ventas o sobre las cuotas de mercado, sino únicamente con el propósito expreso de regular la protección y el redesarrollo de las actividades comerciales y artesanales dentro del territorio nacional. perímetro de la ciudad histórica, para preservar la integridad de la relativa estructura histórica y cultural del sector, se debe concluir que no están en absoluto en conflicto con los principios y disposiciones de la citada ley 248/2006.

Al respecto se ha afirmado por jurisprudencia compartida que los mismos principios constitucionales y comunitarios en materia de libertad de iniciativa económica y protección de la competencia no excluyen que la necesidad de proteger valores sociales de igual rango primario pueda sugerir condicionantes y temperamentos al desarrollo de los derechos de las personas, por lo que las medidas restrictivas de que se trata, sin imponer limitaciones cuantitativas y cualitativas incompatibles con la legislación nacional, persiguen el fin concurrente de proteger al consumidor garantizando la permanencia, en los espacios territoriales protegidos, de una variada oferta de bienes y servicios que no se empobrezca de actividades tradicionales sino en peligro de extinción (Consejo de Estado, sección V, 10 de mayo de 2010, n. 2758).

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