El dueño de un negocio comercial recurrió al Tribunal Administrativo Regional para solicitar la nulidad del reglamento de vida nocturna del Municipio de Palermo, que entre otras medidas limita el horario de funcionamiento de las franjas horarias.

El recurso se refiere a la imposibilidad de garantizar la continuidad del servicio del personal contratado.

Por tanto, el TAR decidió acoger la solicitud cautelar monocrática, a la espera de la discusión colegiada, pero sólo en lo que respecta a la aplicación del art. 5, apartado 2, del reglamento (horario de funcionamiento de las máquinas tragamonedas con premios en metálico), sin perjuicio de la aplicación del art. 5, párrafo 1 (horario de apertura del negocio).

El Tribunal Administrativo solicitó al recurrente que proporcionara aclaraciones documentadas sobre qué otras actividades se llevan a cabo dentro del local (por ejemplo, juegos de billar u otras) y el número de personal asignado a las máquinas de juego, aclarando sus funciones.

El Secretario General del Municipio de Palermo también deberá aclarar si se ha llegado a algún acuerdo con la Agencia de Aduanas y Monopolios sobre el texto del art. 5 del Reglamento.

Se aceptó la solicitud de medidas cautelares monocráticas y se fijó la audiencia colegiada para el 11 de abril de 2024.

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