Penalizaciones de maxi tragamonedas. En la modificación del decreto Imu reducción al 20%

Vuelve la rebaja -del 25 al 20%- de la amnistía por los litigios pendientes ante el Tribunal de Cuentas. El Gobierno presentó una reforma al decreto del IMU que actualmente se encuentra en discusión en la Cámara. Sin embargo, la modificación propuesta exige que el importe reducido sea dotado inmediatamente en una cuenta corriente a nombre del Ministerio de Economía, tal y como preveía el correctivo que el propio Gobierno tenía previsto introducir con el decreto del IVA, que luego fue saltado . La modificación también prevé una especie de aplazamiento del plazo para presentar la solicitud de aplazamiento. Quienes hayan solicitado la amnistía podrán modificarla antes del 4 de noviembre para beneficiarse de los cambios introducidos. Previsión necesaria, dado que mañana vence el plazo fijado por el decreto IMU, y para que la reforma tenga valor jurídico habrá que esperar a su conversión en ley.
La reforma establece esencialmente que "si la solicitud de liquidación simplificada en el recurso de apelación de las sentencias de responsabilidad administrativo-contable" se "acompaña de prueba idónea del pago, realizado en una cuenta corriente especial a nombre del Ministerio de de Economía, que prevea el pago ulterior al Presupuesto del Estado o a la administración distinta a favor de la cual la sentencia de primera instancia haya ordenado el pago, de una cantidad no inferior al 20% del daño cuantificado en la sentencia de primera instancia, la sección de apelación, en caso de ser admitida la solicitud, determina la suma adeudada en una cantidad igual a la pagada". Quienes hayan presentado la solicitud "podrán modificarla hasta la fecha del 4 de noviembre de 2013". “Dentro del mismo plazo - las partes cuyas solicitudes de arreglo facilitado ya hayan sido aceptadas, podrán presentar solicitud de reexamen junto con comprobante de pago, ante el mismo juez que dictó el auto, por una suma no menor del 20% del daño cuantificado en primer grado".

A continuación se muestra el texto de la enmienda:

ARTE. 14.  (Definición facilitada en apelación de sentencias de responsabilidad administrativo-contable).

Después del párrafo 2, añádase lo siguiente:   2-a. Si la solicitud de liquidación simplificada de los juicios de responsabilidad administrativo-contable formulada de conformidad y en los términos de los apartados 1 y 2 se acompaña de prueba idónea del pago, realizado en una cuenta corriente específica sin intereses, mantenida en el nombre del Ministerio de Economía y Hacienda, que disponga el pago ulterior a los Presupuestos Generales del Estado o a la administración distinta a favor de la cual la sentencia de primera instancia haya ordenado el pago, de una cantidad no inferior al veinte por ciento del daño cuantificado en la sentencia de primera instancia, la sección de apelación, en caso de aceptación de la solicitud, determina la suma adeudada en una cantidad igual a la pagada. 2-mar. Las partes que ya hayan presentado una solicitud de arreglo facilitado conforme a los incisos 1 y 2 con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley que convierte el presente decreto, podrán modificarla conforme a lo dispuesto en el inciso 2-a dentro de la fecha del 4 de noviembre de 2013. Dentro del mismo plazo, las partes cuyas solicitudes de arreglo facilitado presentadas conforme a los incisos 1 y 2 ya hayan sido admitidas, podrán interponer recurso de revisión ante el mismo juez que dictó el auto junto con la prueba de pago, en los términos y en las formas a que se refiere el párrafo 2-ade una suma no inferior al veinte por ciento del daño cuantificado en la sentencia de primera instancia; la sección de apelación decide en sala, oídas las partes, dentro del plazo perentorio de 5 días siguientes a la interposición de la solicitud y, si es aceptada, a los efectos de definir la sentencia de conformidad con el artículo 1, párrafo 233, de la ley de 23 de diciembre 2005, núm. 266, con decreto que se comunicará inmediatamente a las partes, determina la suma debida en una cantidad igual a la pagada. 14. 200. Gobierno

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