El Consejo de Estado rechazó -mediante sentencia- el recurso presentado por una sala de juego contra el Ministerio del Interior, la Jefatura de Policía de -OMISSIS- y el Municipio de -OMISSIS-, en el que se busca la reforma de una sentencia anterior de la Regional Tribunal Administrativo de Emilia Romagna en materia de distanciómetros.

A continuación se detalla el texto íntegro de la sentencia: “La hoy recurrente, -OMISSIS- (anteriormente denominada -OMISSIS-), es la propietaria del negocio de casas de juegos y apuestas de conformidad con el art. 38, apartado 2, del Decreto Legislativo de 4 de julio de 2006, (...) con la actividad relacionada de recoger el juego utilizando dispositivos de conformidad con el art. 110, párrafo 6, carta. b), del TULPS El 20 de enero de 2020, tras la actualización - aprobada con Resolución del Ayuntamiento núm. -OMISSIS- – del mapeo original de 2017, el Municipio de -OMISSIS- comunicó a -OMISSIS- el inicio del procedimiento encaminado a cerrar la actividad de dicha sala de juegos y apuestas, al comprobar que el local estaría ubicado a menos distancia de a menos de quinientos metros de una institución educativa.

El 29 de junio de 2020, durante el período de emergencia debido a la epidemia de Covid-19, la autoridad municipal comunicó a la empresa interesada el plazo de seis meses a partir de la notificación del documento protocolo. norte. -OMISSIS- de 20 de enero de 2020, para el cierre del negocio, o para su traslado. Posteriormente, la recurrente presentó nuevas solicitudes para obtener una prórroga del plazo de cierre, depositando al mismo tiempo, en confirmación de su compromiso de dar seguimiento a la notificación, el contrato de alquiler relativo al inmueble al que suponía que quería transferir su negocio .

El 3 de mayo de 2020 -OMISSIS- presentó una solicitud, con la que solicitó al Municipio de -OMISSIS- que evaluara la liberación de una concesión específica, de conformidad con el art. 103, párrafo 2, decreto legislativo 18/2020 y DGR n. 68/2019, en cumplimiento de lo dispuesto en dichas disposiciones en materia de protección de las inversiones realizadas y expectativas legítimas. Mediante disposición de 18 de mayo de 2021, el Municipio de -OMISSIS- rechazó las solicitudes formuladas por -OMISSIS-, al suponer la inaplicabilidad, al caso concreto, de las citadas disposiciones reglamentarias, concediendo al recurrente una nueva prórroga de seis meses. , con efectos a partir del 1 ° de mayo de 2022, para la reubicación de la sala de juego en cuestión.

Finalmente, el 14 de septiembre de 2022, el hoy recurrente fue notificado de la disposición con la que el Municipio ordenó el rechazo de la solicitud de prórroga y el cierre simultáneo de la casa de juego, así como la devolución, en un plazo de cuatro días, de las licencias de seguridad pública. permitiendo las actividades de la tienda de juegos. El recurrente de hoy, al impugnar la existencia de las condiciones para dictar la disposición también en la parte en la que se solicitaba la devolución de las licencias de seguridad pública y solicitaba, tras suspensión de su eficacia, su anulación ante el TAR de la 'Emilia Romagna.

En primera instancia del proceso sólo compareció el Municipio de -OMISSIS-.

El TAR de Emilia Romagna, con auto de 26 de octubre de 2022, rechazó la solicitud cautelar propuesta por el recurrente y, con sentencia núm. 345 de 24 de mayo de 2023, rechazó el recurso.

La sentencia fue impugnada por -OMISSIS- con recurso notificado el 16 de junio de 2023 e interpuesto el 20 de junio de 2023, atribuido a dos motivos de censura, con los que solicitó, previa suspensión de la ejecutoriedad, la reforma de la misma, con la consiguiente anulación de los hechos imputados en primera instancia.

El Ministerio del Interior, la Jefatura de Policía de -OMISSIS- y la Municipalidad de -OMISSIS- comparecieron y solicitaron el rechazo del recurso de apelación.

Con ordenanza no. -OMISSIS- esta Sección aceptó la solicitud cautelar, suspendiendo la ejecutividad de la sentencia impugnada.

Durante la audiencia del 7 de diciembre de 2023, el caso quedó suspendido para decisión.

Cabe señalar que el objeto del litigio se refiere a la apelación del decreto de la Jefatura de Policía de -OMISSIS- de 14 de septiembre de 2022, mediante el cual se ordenó a -OMISSIS- devolver la licencia de seguridad pública y cerrar la actividad de juegos. y apostando, en particular, por la supuesta falta de adopción de una medida formal por parte del Ayuntamiento de -OMISSIS-, que era el único que podría, según el recurrente, haber impuesto el cierre del negocio, en ausencia de la cual, la invitación del Comisario de Policía a devolver la licencia sólo podía considerarse ilegítimo ya que se trataba de "simplemente ejecutar un acto supuestamente nunca adoptado" (rectius: el cierre del local).

Con el primer motivo de casación -OMISSIS- alega que el primer juez desestimó erróneamente el tercer motivo de casación, ya que la nota del Ayuntamiento de -OMISSIS- de 20 de enero de 2020 no tenía, a su juicio, ningún contenido "perjudicial" , configurándose una mera comunicación de aviso de inicio del procedimiento de cierre que, como tal, habría requerido una disposición final posterior.

Por otra parte, el órgano demandado señala que la nocividad del acto se desprende de su propio tenor, que pone de relieve el carácter de insinuación real, ya que indica la tienda calificada como sala de recogida de juegos con terminales de vídeo (VLT), situada en una distancia más corta de un lugar sensible (la escuela); además de la indicación del plazo de seis meses desde la recepción de la comunicación dentro del cual la sociedad recurrente debía cerrar el negocio o trasladar el propio negocio.

La razón es infundada.

A juicio de la Junta, la nota del Ayuntamiento de -OMISSIS- de 20 de enero de 2020 constituye un aviso real para el cierre de la actividad, suficiente por sí solo para afectar el ámbito de la empresa -OMISSIS-, debiendo excluirse la posibilidad que necesitaba un acto de ejecución.

En su formulación, por tanto, la demanda no está fundada porque, contrariamente a lo creído por el recurrente, el juez primero calificó correctamente el citado acto (rectius: orden de clausura) como inmediatamente perjudicial.

En efecto, como consideró el juez primero, la declaración del recurrente está en contradicción con el comportamiento del recurrente, que había tomado medidas para presentar una solicitud de traslado de la actividad a la nueva sede en Forlì, acompañada de los documentos necesarios, tales como así como el contrato de arrendamiento y la licencia de obra para la adecuación del nuevo local.

Hay que reiterar aquí, para confirmar esta suposición, que «la gradualidad con la que, en el caso de la región de Emilia-Romaña, la Administración actuó para lograr la llamada localización constituye ya una medida para salvaguardar los intereses privados, ya que no puede considerarse como un retraso injustificado en la consecución del objetivo público de protección de lugares expresamente calificados como sensibles” (Consejo de Estado, Sección V sentencia. 11036 de 16 de diciembre de 2022).

Con el segundo motivo, el recurrente de hoy critica la sentencia impugnada, al suponer que el juez de primera instancia desestimó erróneamente tanto el primer como el segundo motivo del recurso introductorio, ya que la resolución del consejo núm. -OMISSIS- de 2019, mediante el cual el Municipio de -OMISSIS- había aprobado la actualización del mapeo de los llamados lugares sensibles, tampoco tenía ningún contenido nocivo.

-OMISSIS- criticó el error de esta apreciación, destacando, en particular, que la disputa relativa a la distancia de los lugares sensibles debe considerarse irrelevante, dado que la resolución del consejo regional n.º debe aplicarse también a la actividad realizada. 68 de 2019 donde prevé la cláusula de salvaguardia para proteger las inversiones realizadas y las expectativas legítimas de los operadores económicos.

Esta norma establece específicamente que: "La actualización del mapeo no tiene efecto sobre quienes, de conformidad con el mapeo vigente, realicen la actividad o la hayan reubicado, durante un período adecuado que permita la amortización de las inversiones realizadas en cualquier caso". sin exceder la duración máxima de 10 años desde la notificación de la aprobación de la actualización cartográfica".

Esta razón también es infundada.

Basta recordar aquí, para desmentir la suposición errónea del recurrente, lo que este Consejo de Estado ya ha observado en la reciente sentencia núm. 11426, de 28 de diciembre de 2022, donde se excluyó la aplicabilidad de la citada cláusula de salvaguardia, destacando, en particular, que "la resolución del consejo núm. 68 de 2019 permite el mantenimiento de la actividad durante un máximo de 10 años para los operadores económicos que ya se han reubicado, en el caso de que, en comparación con la nueva ubicación, se encuentre posteriormente un lugar sensible que antes no existía".

El objetivo era claramente evitar un trato desigual con respecto a aquellos que, como el recurrente de hoy, nunca se han reubicado pero se vieron obligados a hacerlo tras el primer mapeo.

Incluso desde este punto de vista, la decisión del juez primero parece inmune a la censura, habiendo sido bien matizada, además del carácter de la nota municipal de -OMISSIS- n. -OMISSIS-de 20 de enero de 2020, también las asignaciones dispuestas respectivamente con resoluciones del CG núms. -OMISSIS-de 2019 y -OMISSIS-de 2017.

De hecho, como acertadamente señaló el primer juez, el Municipio sólo con el segundo mapeo dispuso con resolución de las CG núms. -OMISSIS- de 2019 ha identificado eficazmente los lugares sensibles situados en un radio de 500 metros. de la sala de juegos del recurrente, no debiendo señalarse nada en el primer mapeo dispuesto con la resolución núm. -OMISSIS- de 2017.

Este último estudio realizado por la administración municipal, de hecho, fue calificado de provisional, dada la necesidad de obtener el mapeo de los municipios vecinos, según lo dispuesto en la dGR 8312017.

A juicio de la Sala, este elemento contribuye a excluir la existencia de una confianza inocente por parte del recurrente, al tratarse de un operador económico que operaba desde hacía años en el sector del cobro del juego legítimo y que, presumiblemente, estaba conocer las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes.

En conclusión, también por todos los motivos expuestos, procede desestimar el recurso de -OMISSIS-, con la consiguiente confirmación de la sentencia impugnada.

Existen justas razones para compensar los costos del nivel de juicio, teniendo en cuenta las peculiaridades de las cuestiones analizadas.

PQM

El Consejo de Estado competente (Sección Tercera), resolviendo definitivamente el recurso propuesto por -OMISSIS-, lo desestima y por tanto confirma la sentencia impugnada".

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