El Consejo de Estado desestimó el recurso de un operador de juego contra la sentencia del TAR sobre la negativa a abrir una sala VLT. Los jueces observaron que “del art. 1, apartado 2, de la lrn 17/2012 establece, con formulación elástica, que la autorización para el funcionamiento de salas de juego no podrá concederse cuando se encuentren situadas en un radio de 300 metros, no sólo de "instituciones educativas de cualquier nivel", pero también de "Otras instituciones a las que asisten principalmente jóvenes."

El caso se origina en el hecho de que, tras una solicitud previa de información, el Municipio no había incluido una institución que luego resultó decisiva para la denegación de la licencia.

En este caso específico, el Ayuntamiento de La Spezia destacó la presencia de un instituto donde se imparten cursos de formación profesional, al que asisten alrededor de 120 jóvenes de entre 14 y 18 años, que, habiendo terminado la escuela secundaria, prefirieron cumplir la obligación de enseñanza establecida por la ley, mediante la inscripción en dicha escuela de formación profesional, en las proximidades del lugar elegido para la estancia.

El CDS consideró la institución "similar a las instituciones de educación secundaria y por lo tanto la pretensión del recurrente de excluir la institución de quo procedentes de lugares considerados sensibles según la Ley Foral 17/2012 supondría una ilógica e injustificada disparidad de trato entre los estudiantes de XXX y el resto de jóvenes que han optado por un centro de secundaria.

La falta de detección de la presencia de dicho "lugar sensible" tampoco puede tener relevancia alguna en la respuesta dada por el Ayuntamiento de La Spezia a las solicitudes de información del operador, que no formaban parte de ningún proceso procesal, respondiendo -por cortesía- a una solicitud específica del recurrente sobre la distancia real entre el local en el que pretendía iniciar el negocio y el edificio de S. Maria Ausiliatrice, destacando también un lugar de culto más lejano y cercano, aunque situado a una distancia adecuada. Estas solicitudes de información, al no estar incluidas en el procedimiento de solicitud de la licencia conforme al art. 86 del TULPS, no puede, por tanto, tener ninguna relevancia ni a efectos de rescisión ni a efectos de indemnización".

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