El TAR de Emilia Romagna, con auto de 22 de febrero, ordenó el aplazamiento de la discusión sobre el fondo de la demanda interpuesta por una sala de juego contra el Municipio de Fidenza (PR) debido a la orden mediante la cual el Administrador del Municipio de Fidenza - La Ventanilla Única de Actividades Productivas ha ordenado el cierre definitivo del negocio.

“Con el decreto presidencial núm. 151 de 19 de julio de 2023, este Tribunal aceptó la solicitud de medidas cautelares provisionales, razonando así «considerando que, debido a los efectos que se determinarían en el ínterin, surge una situación de extrema gravedad y urgencia que requiere la suspensión de la eficacia del acto impugnado; Considerando que, por supuesto, queda inalterada cualquier decisión sobre los perfiles procesales y de fondo del recurso de casación, por lo que se remitirá a la discusión colegiada.";

– con ordenanza colegiada núm. 166 de 31 de agosto de 2023, este Tribunal aceptó la solicitud cautelar, consolidando los efectos del decreto presidencial, teniéndola por existente «el periculum in mora resultante del grave perjuicio que sufriría el recurrente por la ejecución inmediata de la orden de cierre» y fijó la audiencia pública para el 21 de febrero de 2024 para la discusión del fondo, considerando además que la definición del litigio en cuestión no podía ignorar la del recurso de apelación pendiente, respecto de los actos requeridos respecto de la orden de cierre impugnada;

Tomada nota de la solicitud de aplazamiento formulada por la Región de Emilia-Romaña, con presentación de 19 de enero de 2024 (que la sociedad recurrente aceptó el 22 de enero de 2024, mientras que el Ayuntamiento de Fidenza se limitó a no oponerse a esta eventualidad), motivada por a que en el proceso pendiente ante el Consejo de Estado la audiencia de discusión de fondo ha sido fijada para el 27 de marzo de 2024;

Considerando la existencia, en el presente caso, de un caso excepcional en cuya presencia procede el aplazamiento de la discusión del caso conforme al art. 73, párrafo 1 a, código proceso. admin., dado que la definición del litigio objeto del recurso de casación, relativo a los actos exigidos respecto de la orden de cierre aquí impugnada, puede afectar el resultado del presente procedimiento, como ya se señaló en el procedimiento cautelar ”.

Artículo anteriorApuestas en carreras de caballos, manitas mayores en la pista de Milán para el Gran Premio Encat: Capital Mail y Banderas Bi favoritos a las 3,25 en BetFlag
Artículo siguienteReorganización del juego online, Vaccari (PD): "No al decreto, necesitamos una legislación más detallada"