El Tribunal de Apelación de Palermo con sentencia de los últimos días confirmó la multa de 8.000 euros a una empresa gestora de máquinas recreativas por la irregularidad encontrada en dos dispositivos tipo tótem instalados en el interior de un bar. Para el juez no habría dudas de que el dispositivo conectado a través de Internet se utilizó para acceder a sitios de juegos online.com.

Para 'enmarcar' al gestor la pericia técnica ordenada por el tribunal.

"... En consecuencia, como observa el recurrente ###, no puede considerarse que dichos dispositivos sean exclusivamente "simples estaciones de trabajo telemáticas destinadas al comercio electrónico", sino "... verdaderos dispositivos de entretenimiento, desprovistos de las características de legalidad previsto por la legislación y sin las preceptivas autorizaciones emitidas por la ADM, por lo que "la inofensiva actividad de juego se utiliza sólo como escudo protector". dada la irrelevancia de la circunstancia de la supuesta falta de ganancias en efectivo, basta recordar que: “En términos de sanciones administrativas, constituyen la hipótesis del juego y la aleatoriedad, concretando la prohibición prevista en el párrafo 7 bis del art. . 110 del rdn 773 de 1931 (TULPS), máquinas de juego que permiten seleccionar la opción "sala de póquer" y distribuir premios, aunque en forma de puntos que se pueden gastar en línea, dado que las ganancias en efectivo son también las que implican ahorro en compra de un producto, mientras que la finalidad de lucro que caracteriza el juego ilegal no tiene por qué traducirse necesariamente en una suma de dinero, bastando que sea una ganancia económicamente apreciable". (Cas. n. 101/2016 y 23954/20). …” (cf. Corte de Apelaciones de Palermo, Sentencia n. 1493/2023 del 31-08-2023)”.

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