“Las normas a que se refiere la ley regional núm. 9/2018 -que se aplica al presente caso- presenta aspectos de cuestionabilidad en términos de una lectura sistemática de los apartados 3 y 13 del art. dieciséis en referencia a la extensibilidad de los límites de distancia a las casas de apuestas sin máquinas para el juego; consideró que, al equilibrar los intereses opuestos, las necesidades cautelares del recurrente pueden satisfacerse adecuadamente llegando a una pronta definición sobre el fondo que resuelva la cuestión de la toma de decisiones de la disputa".
El Consejo de Estado, mediante auto de 23 de febrero, solicitó que se programara audiencia de fondo en referencia al recurso presentado por un operador de juego, representado por el abogado lucas jacob, en contra de la ley regional de Calabria que amplía el contador de distancia a las casas de apuestas sin franjas horarias.