Párrafo 7. Declaración de suspensión de la autorización hasta el 31 de diciembre

(Jamma) El 31 de diciembre es la fecha límite anual para la presentación de la "Declaración de suspensión temporal del permiso para la puesta en servicio de los aparatos mencionados en el párrafo 7 del art.110 TULPS, en la práctica para prever la devolución de la Nulla Osta de los aparatos del apartado 7 por los que no se pretenda pagar el ISI correspondiente a 2014.

Por lo tanto, para evitar tener que pagar el impuesto durante todo el año 2014, incluso para los aparatos que no están instalados, el operador debe cumplir con el procedimiento establecido por la Circular n. 2/Juegos/ADI/2005 Aams; es decir, debe devolver, para cada dispositivo, la autorización de puesta en servicio relativa (en original) a la Oficina Territorial de Aams competente, antes de fin de año, presentando también el Formulario 3-C7 junto con la aplicación informática necesaria para la compilación de la CD-ROM, u otro soporte informático, que contenga la relación e información de los dispositivos para los que se solicita la suspensión de la referida autorización.

La Administración emitirá un Certificado de detención que acredite el "estado" del aparato con indicación del lugar de detención (almacén) durante el periodo de desinstalación, declarado por el titular del documento de no impedimento.

Asimismo, cabe recordar que si se va a reinstalar un dispositivo antes del 1 de marzo de 2014, para obtener la devolución del permiso original, el impuesto debe pagarse con la aplicación de la base imponible a tanto alzado para todo el año 2014.

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