“Las organizaciones de utilidad social sin fines de lucro, las entidades morales, las asociaciones y comités sin fines de lucro y con fines benéficos, culturales, recreativos y deportivos pueden organizar loterías, bingos o melocotones y mesas benéficas con el fin de satisfacer las necesidades económicas de la institución o asociación. Esto es lo que proporciona el arte. 13 del Decreto Presidencial de 26 de octubre de 2001, n. 430, en materia de hechos locales". Esto es lo que escribeAgencia de aduanas y monopolios en una publicación en linkedIn.

“Se entiende por loterías aquellos acontecimientos de destino local realizados mediante la venta, limitada al territorio de la provincia, de boletos desprendidos de registros matriciales, marcados por series y números progresivos, combinados con uno o más premios según el orden de extracción. El importe total de los billetes emitidos no podrá superar la suma de 51.645,69 €. Las tómbolas -continúa el post- son eventos que se realizan mediante la venta de carpetas marcadas con numeración seriada y progresiva, que llevan una determinada cantidad de números del uno al 90, con premios otorgados a las carpetas en las que, al sortear los números, se verifican primero las condiciones establecidas. La venta de carpetas se limita al término municipal y municipios limítrofes. Para la celebración de las tómbolas se deberá abonar un depósito, igual al valor de los premios en juego, que en ningún caso deberá superar la suma total de 12.911,42 €. Por otro lado, los sorteos benéficos son aquellos eventos locales creados con la venta de boletos no matriciales, una parte de los cuales ya se combina con los premios en juego. La venta está limitada al término municipal y el producto de la misma no debe superar la cantidad de 51.645,69 €.

Quien desee organizar un evento local deberá presentar una comunicación, por lo menos 30 días antes de la fecha del evento, a la Oficina de Monopolios territorialmente competente a los efectos de la expedición del documento de no impedimento previsto en el artículo 39, párrafo 13-quinquies, del Decreto Legislativo N° 30 de 2003 de septiembre de 269. Conjuntamente, también es necesario presentar una comunicación al Prefecto competente y al Alcalde del municipio en el que se realiza la extracción (art.14 DPR 430/01). Transcurridos 30 días desde la fecha de envío de la presente comunicación, a falta de medidas denegatorias expresas, se entiende tácitamente concedido el visto bueno. En la página web oficial del portal ADM es posible encontrar un facsímil de esta comunicación así como encontrar más información. Aqui esta el link: https://lnkd.in/erApnFs9“, concluye ADM.

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