El Consejo de Estado rechazó el recurso de una licenciataria de cobro de apuestas deportivas sobre carreras de caballos y eventos deportivos que operan a través de su propia red de puntos de juego ubicados en todo el territorio de Apulia contra la disposición con la que lo había declarado la Agencia de Aduanas y Monopolios "ha caducado el título de autorización limitado al punto de juego deportivo XXXX, tener "permitido, en violación de los compromisos específicos asumidos con la firma del contrato de acceso, que se realice el cobro ilegal de apuestas dentro de uno de sus puntos de juego, en contradicción con lo dispuesto en la ley núm. 401/89”, señalando que el punto no cobró apuestas en nombre de la empresa a partir del 14 de julio de 2015 y, por tanto, durante un período muy superior a los 90 días previstos en el artículo 4, punto 7, del acuerdo.

Para el Consejo de Estado “El licenciatario está obligado a garantizar la continuidad del servicio en el punto de venta individual de juegos deportivos. La interrupción del servicio por un período de tiempo superior a 30 días, incluso de forma discontinua en el año natural para las tiendas de juego deportivo, o superior a 90 días, incluso de forma discontinua en el año natural para los puntos de juego deportivo, determina la pérdida del bien".

En particular, del conjunto de documentos del caso surge probada la violación por parte del recurrente del deber de supervisar la recogida de la caza por medios distintos de los autorizados, así como sobre la prohibición de intermediación en el cobro del juego a distancia, que no puede atribuirse únicamente a los responsables de los locales, que en cualquier caso estaban conectados a los sistemas telemáticos y sólo podían recibir apuestas porque estaban conectados a dichos terminales . Existe la obligación para el concesionario, a la luz de las disposiciones del contrato accesorio a la concesión, de garantizar el cumplimiento de las prohibiciones también por parte de todos los operadores de su cadena de suministro, determinando la responsabilidad plena por la conducta de tales sujetos, no configurable como una responsabilidad objetiva o por hechos ajenos, sino, a la luz de las citadas normas, como una responsabilidad caracterizada por el perfil de la personalidad que se deriva de las obligaciones directas de supervisión y control.

Además, es aceptable lo expresado por el Juez primero respecto de la supuesta ilegitimidad de las leyes de regularización de puntos de venta toda vez que la ley que introdujo la regularización tributaria por emergencia y las actas de desarrollo de la misma no impiden la regularización de los centros de recaudación que ya se encuentran activos. como puntos de recogida de un concesionario, poniendo a tal efecto como única condición que el cobro de las apuestas se haya producido a partir del 30 de octubre de 2014 para una casa de apuestas sin cualificación. En este sentido, el objetivo perseguido por el legislador de incluir al mayor número posible de sujetos en el ámbito del juego legal parece, de hecho, haber sido alcanzado incluso en el caso en que permite, como en el presente caso, fenómenos ilegales. que se iba a sacar a la luz, consistente en el cobro ilegal de apuestas en locales en los que también existía una concesión estatal, que hasta entonces no había surgido también por la falta de supervisión de los concesionarios, que de hecho estaban obligados, por motivos contractuales específicos obligaciones, de controlar su propia red.

Asimismo, de manera agradable, el TAR destacó que la disposición impugnada se sustentaba en varias razones justificativas autónomas, lógicamente independientes y no contradictorias, circunstancia que le eximía de examinar la impugnación ulterior formulada en los documentos -propuestos contra la anotación-. agregado ad abundantiam por la administración, respecto de la controvertida violación de las obligaciones de continuidad en el cobro de las apuestas.

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