La Autoridad Reguladora de las Comunicaciones, en su sesión del 20 de diciembre, impuso una multa a la empresa Meta Platforms Ireland Limited Ltd. con 5.850.000,00 euros por violar la prohibición de publicidad de juegos de azar de conformidad con el artículo 9 del decreto legislativo del 12 de julio de 2018, n. 87 (el llamado “Decreto de Dignidad”).

El procedimiento, iniciado tras numerosos informes recibidos por la Autoridad y concluyó con la Resolución núm. 331/23/CONS, constató la presencia de contenidos promocionales o publicitarios, incluso indirectos, relacionados con juegos o apuestas con premio en dinero, en 18 perfiles/cuentas (5 en Instagram y 13 en Facebook), así como 32 contenidos "patrocinados" , es decir, difundidas previo pago en las redes sociales antes mencionadas, destinadas a promover y/o publicitar actividades de juegos y apuestas en línea con ganancias en efectivo a través de vídeos e imágenes.

La empresa Meta, al igual que lo que se decidió recientemente contra Google Ireland Ltd. (resolución nº 317/23/CONS) y Twitch Interactive Germany GmbH (resolución nº 316/23/CONS), fue considerada responsable, como propietaria de los medios. de difusión, es decir, las plataformas para compartir vídeos "Facebook" e "Instagram", para los 32 contenidos "patrocinados"; en particular, se puso de manifiesto que la Sociedad no se limita a alojar, con métodos puramente técnicos, pasivos y automáticos, los contenidos subidos por los usuarios, sino que ofrece un verdadero servicio publicitario; esta circunstancia pone a la propia Empresa en condiciones de conocer la ilicitud del contenido.

En lo que respecta a los 18 perfiles/cuentas (5 en Instagram y 13 en Facebook), la empresa fue considerada responsable únicamente de 5 cuentas ya que, tras la notificación del escrito de litigio - que marca el momento en que la empresa tuvo pleno conocimiento del ilícito Difusión de contenido: se tomaron medidas para eliminar solo 11 de los 18 perfiles/cuentas reportados. La decisión se ajusta a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra. b) del Reglamento de Servicios Digitales (DSA).

La imposición de la sanción también va acompañada de una orden de notificación y suspensión, así como de una orden de notificación y suspensión.

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