La Renta Ciudadana (RDC) «está estructurada de manera que no pueda ayudar a las personas que, en virtud de los beneficios brutos de juego obtenidos en el período anterior a la solicitud, superen los umbrales de renta para el acceso, incluso si, por motivos de A pesar de las pérdidas sufridas, siguieron siendo pobres." En consecuencia, no es "descabellado que el legislador haya excluido que sea deber de la República asignar la Rdc a quienes, poco antes, se han arruinado con el juego". Esto se debe a que "no es la pobreza debida a la adicción al juego, sino la adicción al juego misma la que representa uno de esos obstáculos de facto que es deber de la República eliminar".

Esto es lo que leemos en la sentencia nº 54 de 2024, presentada hoy, con la que el Tribunal Constitucional declaró infundadas las cuestiones de legitimidad constitucional planteadas en referencia a los artículos. 3, segundo párrafo, y 25 de la Constitución sobre lo dispuesto en el decreto legislativo núm. 4 de 2019, modificado, que sanciona penalmente la no declaración de ganancias brutas para acceder al Rdc o mantenerlo. Las cuestiones, planteadas por el Tribunal de Foggia, se refieren a una persona que había solicitado ingresos de ciudadanía a pesar de no haber declarado ganancias anteriores en juegos de azar y que luego no había comunicado las ganancias adicionales obtenidas durante el período en el que recibió la Rdc. Dado que las disposiciones de la Rdc prohíben expresamente el uso de los ingresos obtenidos en juegos de azar, «[e]l principio de igualdad sustancial, a cuya aplicación también es atribuible la Rdc, ciertamente no puede invocarse en apoyo de una cuestión de legitimidad constitucional en interés de de quienes derribaron las reglas fundamentales del instituto, alterando así su naturaleza".

La sentencia precisaba a continuación que «el juego en línea adquiere el carácter de cualquier gasto, en este caso de lujo, que la persona haya realizado con unos ingresos a su disposición, coincidiendo con el abono de las ganancias en su cuenta de juego; Por lo tanto, no podemos esperar que la solidaridad pública cubra tal gasto." Dado que las ganancias del juego deben declararse, sin que sea posible considerar las pérdidas correspondientes, la situación de pobreza "en la que se encuentra la persona a pesar de las ganancias es, en definitiva, la de quien, teniendo disponibilidad económica, 'despilfarró jugando' ".

Por otra parte, razonar de otro modo implicaría el riesgo no sólo de alimentar la adicción al juego en quienes todavía la padecen, sino también de crear, en cualquier caso, una red de seguridad que daría lugar a un incentivo desresponsabilizador del juego, cuyo En cualquier caso, los riesgos estarían cubiertos por la prestación estatal de la Rdc". La sentencia excluyó también la vulneración del principio de determinación de la ley penal a que se refiere el art. 25 de la Constitución, porque, a pesar de un conjunto complejo de referencias, es posible deducir de la legislación la obligación de declarar y comunicar las ganancias brutas; además, a nivel práctico, dada la complejidad antes mencionada, «la posibilidad, reconocida por el art. 5, apartado 1, del citado decreto, para presentar solicitudes de Rdc a los centros de asistencia fiscal".

A continuación se muestra el texto completo de la sentencia:

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