El proceso penal se resolvió con absolución "porque el hecho no existe" a favor de una persona que en 2018 gestionaba un CTD en Reggio Emilia, vinculado a una casa de apuestas extranjera sin licencia. La sentencia del Tribunal de Apelación de Bolonia, presentada el 5 de febrero de 2024, acepta plenamente los argumentos del abogado del acusado, adv. marca ripamonti, quien sostuvo que, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de Biasci, el Estado miembro no puede oponer obstáculos a actividades exclusivamente transfronterizas a distancia, incluso si las realiza una casa de apuestas autorizada en otro Estado miembro, pero no también en Italia.

El propietario del negocio había sido condenado en primera instancia por el Tribunal de Reggio Emilia, que, a pesar de la falta de pruebas sobre la actividad de intermediación, lo había deducido de una serie de pistas, como billetes, ordenadores para el público, impresoras, horarios y carteles de la casa de apuestas dentro del recinto. El Tribunal de Apelación consideró estos elementos más compatibles con la diferente actividad del punto de Internet CTD, tal como propone la defensa, considerando que la actividad del recurrente era más bien actividad transfronteriza, perfectamente lícita en relación con la sentencia Biasci del TJCE y no susceptible de ser inhibida.

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